REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de mayo de dos mil nueve.
199º y 150º


N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2009-000259

PARTE ACTORA: GEOMAR RAMON RIVAS LUNAR, titular de la cédula de identidad No. 17.223.511.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ABG. JOSE HIGINIO BALLESTEROS RODRIGUEZ y RAIZA DEL PINO RODRIGUEZ FIGUERA. Inpreabogado Nos. 88.269 y 96.325 respectivamente.
DEMANDADA: CORPORACION F. B. K., C.A.
APODERADO JUD. DE LA DEMANDADA: GUSTAVO RAMOS Inpreabogado No. 95.643
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En Barcelona, a los veinte (20) dias del mes de mayo de 2009, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la apoderada judicial el demandante GEOMAR RAMON RIVAS LUNAR, titular de la cédula de identidad No. 17.223.511., abogada, YAIZA DEL PINO RODRIGUEZ FIGUERA.,. inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 96.325, encontrándose presente también, la empresa demandada CORPORACION F. B. K., C.A , representada por su apoderado judicial, abogado GUSTAVO RAMOS Inpreabogado No. 95.643. .La ciudadana Jueza declaró abierto el acto y de seguida le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes intervienen para manifestar: Hemos llegado las partes a un feliz termino en el presente asunto, y en vista de ello hemos decidido suscribir una Transacción, la cual queda redactada en el texto de esta acta, y en este sentido la empresa le ofrece al demandante la cantidad UN MIL BOLIVARES, haciendo la aclaratoria que en la audiencia preliminar y sus prolongaciones quedó establecido que la fecha de egreso del demandante fue el dia 24 de junio de 2008 y no la señalada en el libelo de demanda, de tal manera que el mes adicional que pretendía el actor en cuanto al tiempo de servicios incidía en los conceptos de vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas, los cuales no le corresponden. Asimismo en cuanto al monto que por concepto de bono de alimentación reclama, quedó también establecido en la audiencia preliminar y sus prolongaciones, de acuerdo a las pruebas revisadas, que tal beneficio no .era procedente, dada la ausencia de las condiciones establecidas en el Decreto Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, en su artículo 2, la cual estaba vigente para el periodo reclamado, en virtud de esto mi representada no esta ni estará obligada a pagar dicho concepto al demandante, visto lo anterior, en cuanto al punto demandado correspondiente a los dias adicionales de antigüedad, de acuerdo también a las pruebas revisadas, mi representada reconoce el derecho del trabajador al ago de 32 dias de antigüedad adicional, de acuerdo al articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y en base a ello, ofrece mi representada pagar al demandante en un único y exclusivo pago, la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) que será pagado dentro del lapso de cinco (5) dias hábiles contados a partir de la presente fecha. Es todo. Seguidamente interviene la apoderada judicial del demandante y expone: Visto el ofrecimiento que hace el apoderado judicial de la empresa demandada, reconocemos y aceptamos los puntos anteriormente expuesto, por lo que acepto en nombre de mi representado, de manera libre, conciente y voluntaria, la cantidad ofrecida, no teniendo mas nada que reclamar por esto ni por ningún otro concepto en contra de la empresa aquí señalada, derivado de la prestación de servicios Es todo. Ambas partes
solicitan de este Tribunal, la Homologación de la presente acta, y que les sea expedida a cada una de ellas, una copia certificada de la misma. Este Tribunal, habiéndose logrado la mediación y con vista a los términos en que han establecido la transacción, producto de la mediación en la presente causa; Esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo transaccional presentado por las partes en esta audiencia, otorgándole el carácter de cosa juzgada, no se da por terminada la causa hasta que conste en autos el pago ofrecido. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Concluida la Audiencia y habiendo finalizado a través de la Transacción que se acaba de Homologar, hace entrega a las partes de los correspondientes escritos de Promoción de Pruebas los cuales fueron presentados en su oportunidad legal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal

Abg. Sofía Acosta Salazar. La Secretaria

…………….. Abg. Elaine Quijada García.

Los Presentes

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“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”