REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-L-2006-000817

PARTE ACTORA: VICTORIANO CASTILLO QUIJADA. CEDULA DE IDENTIDAD No. 4.007.432.
EMPRESA DEMANDADA: PDVSA PETROLEO S.A
MOTIVO: DEMANDA COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de 2009, siendo las 9:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia de la empresa demandada PDVSA PETROLEO S.A, representada por su coapoderada judicial, abogada GABRILEA ALEJANDRA HERNANDEZ MOY, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 94.327, según poder que consigna a los autos previa certificación por la secretaria, no así la parte actora VICTORIANO CASTILLO QUIJADA. cedula de identidad No. 4.007.432, quien no compareció a la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de apoderado alguno. Siendo así, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150° y 199°.
La Jueza

Abg. Sofia Acosta Salazar
La Secretaria

Abg. Elaine Quijada.



La Compareciente.







“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”