REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Cinco (05) de mayo de dos mil nueve.
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2008-001344
PARTE ACTORA: JESUS RICARDO ZERPA.., titular de la cédula de identidad No.8.334.544.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ABG. YOLIMAR ROJAS PÉREZ, MARIA EMILIA GUERRA.. Inpreabogado No. 100.813 Y 125.031.
DEMANDADA: TRANSPORTE JOAR, C.A.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: EDUARDO GARCIA AVELEDO, ANGEL GARCIA CLAVIER. OTROS. Inpreabogado Nos 8.166, 62.596. respectivamente..
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En Barcelona, a los cinco (05) dias del mes de mayo de 2009, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el demandante, ciudadano JESUS RICARDO ZERPA, arriba identificado, sus apoderadas judiciales, ABG. YOLIMAR ROJAS PÉREZ y MARIA EMILIA GUERRA.. Inpreabogado Nos. 100.813 Y 125.031.; encontrándose presente también, la empresa demandada : TRANSPORTE JOAR, C.A., representada por su apoderado judicial Abg. ANGEL GARCIA CLAVIER, arriba identificado . La ciudadana Jueza declaró abierto el acto y le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar y hacer el cálculo de lo que en derecho le corresponde al demandante, intervienen para manifestar: Producto de la Mediación hemos decidido dar por terminada la presente causa a través de uno de los mecanismos de autocomposicion procesal que nos brinda la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, en tal sentido procedemos a suscribir una Transacción la cual queda redactada en el texto de esta acta, bajo los siguientes términos: la empresa demandada, TRANSPORTE JOAR, C.A. considera Improcedente el pago de la diferencia de prestaciones sociales demandadas, en primer término el número de días que alega el demandante corresponderle por concepto de utilidades, lo cual incide notablemente en el salario integral alegado, lo niego por cuanto mi representada paga 30 dias por tal concepto y no los 120 que alega; asimismo tal como lo hemos dilucidado las partes en la audiencia preliminar y sus prolongaciones, existen conceptos reclamados que no son procedentes; pues bien , verdaderamente existe una diferencia de prestaciones sociales pero no el monto demandado, por lo que con el ánimo de poner fin al presente litigio ofrezco pagarle al demandante la cantidad de dos mil sesenta y dos bolivares con cincuenta y cinco céntimos (Bs. 2.062,55), La cantidad ofrecida comprende el pago de todos y cada uno de los conceptos demandados y cualquier otro concepto que pueda derivarse de la prestación del servicio alegado o no por el actor. Es todo. Seguidamente interviene la parte demandante, quien se encuentra presente en este acto acompañado de sus apoderadas judiciales y expone: Con el ánimo de dar por terminado el presente litigio, manifiesto de manera libre, espontánea y voluntaria, que acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en los términos señalados; asimismo manifiesto a la empresa que de la cantidad ofrecida en este acto la cual acepto, se elabore un cheque por la cantidad de Bolívares Seiscientos (Bs. 600,oo) a favor de la abogada YOLIMAR ROJAS por concepto de pago de sus honorarios profesionales. Es todo. Seguidamente pide la palabra el apoderado judicial de la demandada y expone. Tomando en cuenta la petición que hace el demandante, procedo a pagarle la cantidad ofrecida mediante dos cheques, uno a favor de la abogada Yolimar Rojas, por Bolivares Seiscientos (Bs. 600,00), identificado con el número 16937915 girado contra el banco Plaza; otro por la cantidad de Bolivares Mil Cuatrocientos Sesenta y Dos con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs. 1.462,55), identificado con el Nro. 16937914, girado contra el Banco Plaza a favor del demandante Jesus Ricardo Zerpa. Es todo. El demandante, declara que recibe en este acto los cheques ya identificados por los montos indicados, los cuales recibe a su entera satisfacción. Ambas partes de mutuo y común acuerdo, solicitan de la Jueza que preside este acto la homologación de la transacción en los términos aquí expuestos y que en vista del carácter de cosa juzgada de por terminada la presente causa y se ordene el archivo del expediente respectivo, asimismo solicitamos nos sea expedida una copia certificada de la presente Transacción. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes y los términos en que han establecido la transacción, producto de la mediación en la presente causa; Esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo transaccional suscrito por las partes en esta audiencia. No habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo judicial del expediente. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Concluida la Audiencia y habiendo finalizado a través de la Transacción que se acaba de Homologar, hace entrega a las partes de los correspondientes escritos de Promoción de Pruebas los cuales fueron presentados en su oportunidad legal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal
Abg. Sofía Acosta Salazar.
El Demandante: _______________________
Apoderados Judiciales Demandante: _______________________
______________________________
Apoderado Judicial Demandada: _______________________.
La Secretaria
Abog. Elaine Quijada
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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