REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once (11) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-002057
Visto el escrito contentivo de la transacción celebrada por ante la Notaría Pública primera de Barcelona, en fecha 27 de abril de 2009, anotada bajo el nro. 57, tomo 39 de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina y presentada por ante este juzgado en fecha 08 del mes y año en curso, a los fines de su homologación, siendo los intervinientes, empresa AVIOR AIRLINES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, bajo el nro. 427, tomo III, adicional 8°, de fecha 02 de septiembre de 1994, modificada posteriormente inscrita ante la misma oficina de registro bajo el nro. 70, tomo 59-A, de fecha 20 de julio de 1999 y nro 24, tomo 1-A, de fecha 10 de enero de 2002, representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio JESUS ENRIQUE TAMARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 106.405 y el trabajador XAVIER JOSE MARCANO LISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 19.716.194, asistido por el abogado en ejercicio, SANCHO ALEJANDRO FIGUERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 106.461. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 1.246,41. Se da por terminada la solicitud y se ordena su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal
Abg. Analy Silvera
La secretaria,
Abg. Lourdes Romero
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