REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce (12) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: BP02-L-2008-000907
Visto el escrito contentivo de la transacción celebrada extra litem, en fecha 08 del mes y año en curso, entre el abogado en ejercicio ESTALIN JOSE FUENMAYOR MAITA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 36.460, apoderado judicial de los demandantes, ciudadanos ENDER ARREAZA, MANUEL ARREAZA, JOSE GREGORIO REYES, JAVIER GUZMAN, MIGUEL MAITA, JOSE GREGORIO MEDINA, JUAN CARLOS CARIMA, RAMON JOSE PEREZ, YON JOSE PEREZ, GREGORY LUIS JOSE RODRIGUEZ RICARDI, PEDRO JOSE FIGUERA, JAN LUIS PERICANA, JOSE RAFAEL NUÑEZ MATA, titulares de las cédulas de identidad No.13.177.609, 12.504.820, 12.818.216, 14.308.835, 19.390.488, 12.504.409, 23.239.263, 16.171.162, 11.004.479, 25.059.022, 20.196.266, 20.633.473 y 16.172.357, respectivamente, y la empresa CONSTRUCTORA PIETRAREVA, C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 13 de abril de 1999, bajo el nro. 33, tomo 97 Sgdo., representada por sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio VALENTIN GUAICARA y RUBEN ROJAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 39.270 y 32.309, respectivamente. Este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Expídase por secretaría las copias certificadas solicitadas. Se hace constar que la suma total transada es de Bs. 23.835,00. Por cuanto no existen más actuaciones que cumplir se da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal
Abg. Analy Silvera
La secretaria,
Abg. Lourdes Romero
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