REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, trece (13) de mayo de dos mil nueve (2009)
198º y 149º

EXPEDIENTE: BP02-L-2008-000422
DEMANDANTE: JESUS ORTEGA
DEMANDADA: ORGAR CORPORACION, C.A.
JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, trece (13) de mayo de dos mil nueve (2009), siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano JESUS ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 8.182.746, contra la empresa ORGAR CORPORACION, C.A., habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia de los abogados en ejercicio RICARDO BELLORIN y RAFAEL MORELLO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 80.669 y 85.211, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la parte actora, carácter que se evidencia de instrumento poder cursante en los folios 8 al 11 del expediente. Igualmente comparece la abogada en ejercicio YOLIMAR ROJAS PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 100.813, en su condición de apoderada judicial de la demandada, carácter que se evidencia de poder cursante a los folios 19 y 20 del expediente. Se deja constancia que el llamado en tercería CORPORACION DE VIALIDAD E INFRAESTRUCTURA DEL ESTADO ANZOATEGUI, S.A. (COVINEA) no compareció al presente acto ni por medio de representante legal, judicial o estatutario. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de poner fin a la presente controversia mediante la celebración de un acuerdo transaccional que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA.
Con la finalidad de poner fin al juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar al accionante, la cantidad única y definitiva de nueve mil bolívares (Bs. 9.000,00), mediante cheque a su nombre, el cual consignaré por ante este juzgado dentro de los cinco (05) días de hábiles siguientes a la presente fecha, cuyo monto comprende los conceptos de: indemnizaciones por despido injustificado, penalidad por retraso en el pago de las prestaciones sociales, diferencia de salarios de días de descanso legal y contractual, bono de asistencia, diferencia de utilidades, intereses sobre la prestación de antigüedad, intereses de mora, todo conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Convención Colectiva de la Construcción y Ley Orgánica del Trabajo. Los cuales serán distribuidos mediante la emisión de dos cheques, el primero de ellos por Bs. 6.300,00 a nombre del accionante y el segundo por la suma de Bs. 2.700,00 a nombre del abogado RICARDO BELLORIN por concepto de honorarios profesionales, es todo.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Aceptamos en nombre de nuestro patrocinado, la propuesta de pago efectuada por la representación judicial de la demandada en los términos expuestos, quedando de tal modo satisfechas las pretensiones libeladas, no teniendo nada más que reclamarle el trabajador ya identificado, a las empresas demandadas ni por los conceptos indicados ni por otros.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, nos devuelva las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia, y una vez se cumpla con el pago acordado, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente.
En este estado el Tribunal, visto que los apoderados de las partes se encuentran facultados para transigir y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículos 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, devuelve las pruebas a las partes, quienes las reciben conformes. Siendo las 9:43 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,


Abg. Analy Silvera




Los apoderados de la parte actora,


Abgs. Ricardo Vellorí y Rafael Morello


La apoderada de la demandada,

Abg. Yolimar Rojas Pérez.




La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero