REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece (13) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: BP02-L-2009-000034

Visto el desistimiento planteado en la instalación de la audiencia preliminar, por el trabajador accionante WILBER JOSE RAMIREZ NIEVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-13.710.001, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales incoare contra las empresas TRAYLONG LOGISTICA INTEGRAL, C.A., INVERSIONES 120603 BEN, C.A., TRAYLONG LOGISTICA INTEGRAL, C.A., y LOGISTICA CARRARA, C.A, únicamente ese desistimiento con respecto a la codemandada TRAYLONG LOGISTICA INTEGRAL, C.A., la cual cambió de denominación y pasó a llamarse 101103, C.A., según información extraída del expediente 55114 correspondiente a la nomenclatura del Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 29 de noviembre de 2000, anotada bajo el nro. 68, tomo A-78 y demás datos contenidos en el libelo que se dan aquí por reproducidos, así como la aceptación del desistimiento por parte de las demás codemandadas, este juzgado a tenor de lo previsto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y así se declara. Se da por terminado el juicio sólo con relación a dicha empresa supra identificada. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.

La Jueza Temporal,

Abg. Analy Silvera
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero.