REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, veinte (20) de mayo de dos mil nueve (2009)
198º y 150º

EXPEDIENTE: BP02-L-2008-001187
DEMANDANTE: ALIRIO ANTONIO BRAVO
DEMANDADA: ASEAS BARCELONA, C.A.
JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veinte (20) de mayo de dos mil nueve, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por el ciudadano ALIRIO ANTONIO BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 9.100.525, contra la empresa ASEAS BARCELONA, C.A., habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia de los abogados en ejercicio JESUS BRUSCO VILLARROEL y EDGAR FRANCISCO DECENA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 29.784 y 82.387, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales del demandante, carácter que se evidencia de instrumento poder cursante en los folios 14, 15 y 53 del expediente. Igualmente comparece el abogado en ejercicio ANIBAL BRITO HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 21.038, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, carácter que se evidencia de instrumento poder cursante en los folios 64 y 65 del expediente. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de poner fin a la presente controversia mediante la celebración de un acuerdo transaccional que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA.
Con la finalidad de poner fin al juicio, propongo en nombre de mi representada pagar al trabajador accionante la cantidad única y definitiva de dieciocho mil bolívares (Bs. 18.000,00) por concepto de: prestación de antigüedad e intereses conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la misma ley, vacaciones y bono vacacional conforme los artículos 219, 223 y 225 ejusdem, utilidades conforme al artículo 174 de la mencionada ley, días domingos, feriados, cesta ticket y salarios caídos. Pagadero el aludido monto de la manera siguiente, el día de hoy, la suma de Bs. 4.500,00 mediante cheque nro. 16480771, de fecha 20 de mayo de 2009, a nombre del trabajador accionante, girado contra la cuenta corriente nro. 0008-0016-31-0008126121, del Banco Guayana. Los siguientes pagos los efectuaré en fechas 04 de junio, 16 de junio y 06 de julio del presente año mediante cheques, cada uno por Bs. 4.500,00 a nombre del demandante, por ante este juzgado.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Aceptamos en nombre de nuestro patrocinado la propuesta de pago efectuada por la representación judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que recibimos en este acto la cantidad de cuatro mil quinientos bolívares (Bs. 4.500,00), en cheque antes identificado, no teniendo nada más que reclamarle nuestro mandante a la empresa reclamada, siempre y cuando ésta cumpla con los pagos en las fechas acordadas, pues en caso contrario pedimos al Tribunal proceda en ejecución.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, nos devuelva las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia, y una vez se cumplan con los pagos, nos expida un ejemplar de esta acta, de por terminado el juicio y ordene el archivo definitivo del expediente.
En este estado el Tribunal, visto que los apoderados de las partes se encuentra facultada para transigir, así como los de la actora para recibir cantidades de dinero y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, devuelve las pruebas a las partes y les entrega el ejemplar del acta solicitada, quienes las reciben conformes. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Siendo las 9:53 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,


Abg. Analy Silvera

Los apoderados de la parte actora,


Abgs. Brusco Jesús y Edgar Decena



El apoderado de la demandada,

Abg. Anibal Brito H.


La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero.