REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco (25) de mayo de dos mil nueve (2009)
198º y 149º

EXPEDIENTE: BP02-L-2008-001323
DEMANDANTE: DINORAH DEL CARMEN RODRIGUEZ MARIÑO
DEMANDADA: MEDITOTAL, C.A.
JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veinticinco (25) de mayo de dos mil nueve (2009), siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por la ciudadana DINORAH DEL CARMEN RODRIGUEZ MARIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-5.860.323, contra la empresa MEDITOTAL, C.A., habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, compareciendo la abogada en ejercicio NELLYS URBANO MEJIAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 69.090, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, carácter que se evidencia de instrumento poder. Y por cuanto la parte actora no compareció ni por sí ni por medio de apoderado, es por lo que este juzgado administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO Y TERMINADO el proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal. Regístrese y publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Siendo las 9:31 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,


Abg. Analy Silvera
La apoderada de la demandada,

Abg. Nellys Urbano Mejías
La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero.