REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete (27) de mayo de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
EXPEDIENTE: BP02-L-2009-000043
DEMANDANTES: CARLOS CAÑAS y OSCAR CHIRINOS
DEMANDADA: CONSORCIO CONFURZA MERCOR, C.A.
JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de mayo dos mil nueve, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por los ciudadanos CARLOS CAÑAS y OSCAR CHIRINOS, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-3.655.318 y 4.788.916, respectivamente, contra la empresa CONSORCIO CONFURZA MERCOR, C.A., C.A., habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia de la abogada en ejercicio DORIS ZABALETA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 31.452, apoderada judicial de los demandantes, carácter que se evidencia de instrumento poder cursante en los folios 7 al 10 del expediente. Igualmente comparece la abogada en ejercicio JOHANNA RINCONES DI ROCCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 66.548, en su carácter de apoderada judicial de la aludida empresa, carácter que se evidencia de instrumento poder cursante en los folios 23 y 24 del expediente. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de la solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de poner fin a la presente controversia mediante la celebración de un acuerdo transaccional que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA.
Con la finalidad de poner fin al juicio, y para evitar mayores contratiempos y pérdida de tiempo y de dinero es por lo que propongo en nombre de mi representada, pagar en este acto a los trabajadores accionantes, la cantidad única y definitiva de once mil bolívares (Bs. 11.000,00), para cada uno de los trabajadores, mediante cheques nros. 28971741 y 88971741, de fecha 26 de mayo de 2009, girados contra la cuenta corriente nro. 0105 0046 001046749439 del Banco Mercantil, que comprende la diferencia generada por los siguientes conceptos: prestación de antigüedad e intereses, vacaciones y bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones, penalidad cláusula 69 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, indemnización sustitutiva de intereses prevista en la cláusula 69 de la aludida convención colectiva y cualquier otro concepto derivado de la mencionada norma convencional.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto en nombre de mis patrocinados, la propuesta de pago efectuada por la representación judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que recibo en este acto los identificados cheques, no teniendo nada más que reclamarle a dicha empresa ni por los conceptos indicados, ni por otros mis representados a la misma.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, nos devuelva las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente.
En este estado el Tribunal, visto que las apoderadas de las partes se encuentran facultadas para transigir y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, devuelve las pruebas a las partes, quienes las reciben conformes; igualmente da por terminado el juicio y ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial. Siendo las 10:46 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,
Abg. Analy Silvera
La apoderada de la parte actora,
Abg. Doris Zabaleta
Las apoderadas de la demandada,
Abgs. María E. González y Johanna Rincones Di Rocco
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero.
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