REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete (27) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-002212

Visto de la diligencia de fecha 25 del mes y año que discurren, suscrita por el abogado FRANCISCO TRUJILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 100.213, apoderado judicial de la empresa CONSORCIO SADEVEN-VINCCLER-SODINSA, mediante el cual consigna las documentales requeridas por este juzgado en auto de fechado 20 de mayo de 2009. Asimismo, visto el contenido del escrito de fecha 18 de mayo del año en curso, contentivo de la transacción celebrada extra litem, entre la empresa CONSORCIO SADEVEN-VINCCLER-SODINSA, representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio RONALD PENSO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 84.920 y el trabajador OVED ALFREDO SANCHEZ NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-8.496.334, asistido por la abogada en ejercicio, LOURDES MARTINEZ GOMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 128.442; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 37.507,12. Se da por terminada la solicitud y se ordena su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal

Abg. Analy Silvera
La secretaria,

Abg. Lourdes Romero