REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho (28) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-002397
Visto el contenido del escrito de fecha 26 de mayo del año en curso, contentivo de la transacción celebrada extra litem, entre la empresa CONSORCIO SADEVEN-VINCCLER-SODINSA, representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio RONALD PENSO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 84.920 y el trabajador FREDDY GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-7,841.646, asistido por la abogada en ejercicio, JACLYN CHIRINOS JURADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 128.991; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 38.603,50. Se da por terminada la solicitud y se ordena su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal
Abg. Analy Silvera
La secretaria,
Abg. Lourdes Romero
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