REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, siete (07) de mayo de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
EXPEDIENTE: BP02-L-2008-000603
DEMANDANTE: CARLOS JAVIER COSOLA
DEMANDADA: PDVSA PETROCEDEÑO
JUICIO: CALIFICACION DE DESPIDO
En el día hábil de hoy, siete (07) de mayo de dos mil nueve, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por calificación de despido, incoado por el ciudadano CARLOS JAVIER COSOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-11.197.827, contra la empresa PDVSA PETROCEDEÑO, habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia del trabajador accionante ya identificado, asistido por el abogado en ejercicio EVEL JOSE ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 84.556. Igualmente comparece la abogada en ejercicio PATRICIA RODRIGUEZ RIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 85.127, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, carácter que se evidencia de instrumento poder cursante en autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva. En este estado el demandante asistido de abogado expone: De conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, desisto del procedimiento de calificación de despido que incoare contra la empresa PDVSA PETROCEDEÑO, reservándome la oportunidad de ejercer las acciones correspondientes. Solicito al Tribunal me devuelva las pruebas aportadas, de por terminado el juicio y ordene el archivo definitivo del expediente, previo haberle impartirle la homologación correspondiente al desistimiento. Acto seguido la apoderada actora expone: Acepto el desistimiento planteado por el trabajador accionante, por lo que pido al Tribunal, que homologue dicho desistimiento, dando por terminado el juicio. En este estado el Tribunal, visto que el desistimiento efectuado por el actor se encuentra ajustado a lo previsto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se aplican por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, devuelve las pruebas a la parte demandante, quien la recibe conforme; igualmente da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial. De conformidad con lo pautado en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República se acuerda notificar al Procurador General de la República mediante oficio y copia certificada de las actuaciones conducentes del presente fallo. Siendo las 10:00 de la mañana se cierra este acto. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,
Abg. Analy Silvera
El accionante,
Carlos Javier Cosola,
Los abogados asistentes,
Abg. Evel Jose Romero
La apoderada de la demandada,
Abg. Patricia Rodríguez Rivas
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero.
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