REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-L-2005-000065
Cursa en autos, del folio 66 al 71, ambos inclusive, de la pieza 2 del expediente, escrito presentado por la abogada ADRIANA DAGLIMANJIAN, actuando en representación de la parte actora y el abogado RAMÓN RAFAEL LIRA TRONCOSO, en su condición de apoderado judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI y la MANCOMUNIDAD DEL ASEO URBANO, DOMICILIARIO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS (MANSUR), mediante el cual solicitan la homologación de la transacción allí contenida y el fin de la presente causa laboral; al respecto el Tribunal, aprecia lo siguiente:
En la actuación que se analiza, se evidencia que las partes estuvieron representados para tal actuación procesal de la siguiente manera: El ente demandado, MANCOMUNIDAD DEL ASEO URBANO, DOMICILIARIO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (MANSUR), a través del apoderado judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, abogado RAMÓN RAFAEL LIRA TRONCOSO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 122.390, según instrumento poder que cursa a los folios 261 al 263 de la pieza 1 del expediente; por otro lado, el ciudadano TEMISTOCLES PISANI, compareció a través de su apoderada judicial, abogada ADRIANA DAGLIMANJIAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.671, según instrumento poder apud acta inserto al folio 55 de la pieza 1 del expediente.
Ahora bien, se aprecia que la parte demandada MANCOMUNIDAD DEL ASEO URBANO, DOMICILIARIO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (MANSUR), aun cuando efectivamente tiene tal condición y por ende, la cualidad e interés suficiente para suscribir la negociación que hoy nos ocupa, el profesional del derecho que se apersonó a suscribir la transacción en referencia, no cuenta con facultad expresa para disponer del derecho en litigio, es decir, no se encuentra debidamente facultado para celebrar transacciones judiciales como la que nos ocupa, tal como se evidencia de instrumento poder aportado a las actas procesales.
Consecuentemente con ello, y sin prejuzgar acerca de la eficacia jurídica del convenio en referencia, no puede tenerse como válida la aceptación de la señalada transacción por parte de la MANCOMUNIDAD DEL ASEO URBANO, DOMICILIARIO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (MANSUR), advirtiéndose, no obstante que el ciudadano TEMISTOCLES PISANI, en su condición de parte actora, a través de su representante judicial suscribió la aludida negociación y recibió cheque a nombre del ex trabajador por la cantidad de Bs.16.000,00, por lo que su consentimiento debe ser reputado como válido.
En este contexto, siendo que en la presente transacción judicial, el consentimiento del ente accionado fue realizado por quien no tenía facultad para ello, a pesar de que la parte demandante dio su consentimiento en forma válida al manifestar haber recibido un instrumento cambiario como pago de las acreencias demandadas por prestaciones sociales, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se abstiene de homologar la transacción consignada por las partes, ordenando notificar a la parte accionada MANCOMUNIDAD DEL ASEO URBANO, DOMICILIARIO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (MANSUR) y a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, a los fines de que en un lapso perentorio de cinco (5) días hábiles contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la última de las notificaciones, se manifiesten con respecto al consentimiento que en su nombre y abrogándose su representación, dio el referido profesional del derecho; en consecuencia, se ordena la notificación de esta resolución, anexándole copia certificada. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada para los archivos del Tribunal. Cúmplase.-
La Juez Temporal,
Abg. Zoraida B. Mejía Carvajal
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada
En la misma fecha de hoy, se registró en el sistema juris2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada
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