REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-L-2006-000294
Avocada como se encuentra quien decide para el conocimiento del presente asunto mediante Auto de fecha 26 de enero de 2009 y visto escrito transaccional presentado en fecha 07 de mayo de 2009, por la abogada GLORIA DÍAZ ALARCÓN, actuando en representación de la parte actora y la abogado KATTY LISBETH MORALES RAMÍREZ, en su condición de representante del fondo de comercio demandado SEAMAN´S CLUB, actuando en su propia nombre y representación, respectivamente (f. 186 al 189), mediante el cual solicitan la homologación de la transacción allí contenida, renunciando de esta forma a los correspondientes lapsos de reanudación y de interposición de una eventual recusación, se procede de seguidas a revisar el documento consignado, todo ello en aplicación de la normativa del 257 constitucional y en los artículos 2, 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes estuvieron representados para tal negociación de la siguiente manera: El fondo de comercio demandado SEAMAN´S CLUB, inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el número 28, Tomo B-01, en fecha 17 de enero de 2005 (f.144 al 146), por su representante legal abogado KATTY LISBETH MORALES RAMÍREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 74.770. Por la otra parte, los demandantes HÉCTOR MANUEL MARCANO ARÉVALO y DORIS MARÍA CAMACHO DE MARCANO, con cédulas de identidad números 4.179.924 y 4.179.968, respectivamente, representados por su apoderada judicial abogada GLORIA DÍAZ ALARCÓN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.775.
Ahora bien, visto que las partes que suscriben la referida transacción judicial, actuaron, la primera, en su carácter de representante legal de la parte demandada, y los segundos, debidamente representados por profesional del derecho, expresando una relación de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, conviniendo en poner fin al juicio por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales que intentaran los ciudadanos HÉCTOR MANUEL MARCANO ARÉVALO y DORIS MARÍA CAMACHO DE MARCANO en contra de la empresa SEAMAN´S CLUB, con la cancelación de la suma de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.6.000,00), este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, declara procedente en derecho la referida transacción consignada por las partes y, por cuanto la solicitud de homologación, no es contraria a derecho y la transacción no versa sobre materias en las cuales esté prohibida, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, conforme a lo consagrado en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole carácter de cosa juzgada.
Igualmente, este Tribunal del Trabajo como autoridad competente para otorgar los efectos de cosa juzgada al referido acuerdo transaccional, declara concluido el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Expídase por secretaría, dos copias certificadas, tanto de la transacción como de la presente decisión para las partes involucradas en la negociación. Una vez firme, remítase al archivo judicial. Cúmplase.-
La Juez Temporal,
Abg. Zoraida B. Mejía Carvajal
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada
En esta misma fecha se registró en el sistema juris2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada
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