REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-L-2008-000273
PARTE ACTORA: DOCTOR GONZALO GONZÁLEZ GARCIA.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HÉCTOR FRANCESCHHI, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 39.881.
PARTE DEMANDADA:A. CARBONES NARICUAL/ CARBONES NUEVA NARICUAL, C.A
APODERADAS DE LAS PARTES DEMANDADA: Por CARBONES NUEVA NARICUAL, las abogadas FÁTIMA VIVAS MARTINES y MARIA ELENA GONZÁLEZ, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 36.032 y 31.992, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En horas de despacho del día de hoy, catorce (14) de mayo del dos mil nueve (2009), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia de juicio en la causa seguida por el ciudadano DOCTOR GONZALO GONZÁLEZ GARCIA contra las empresas CARBONES NARICUAL/ CARBONES NUEVA NARICUAL, C.A. Constituido el Tribunal por la Juez Temporal Abg. Zoraida Mejía Carvajal, la Secretaria Abg. Yirali Quijada y el Alguacil Daniel Armas, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Seguidamente la secretaria informa el motivo de la presente Audiencia y deja constancia de la presencia de las abogadas FÁTIMA VIVAS MARTINES y MARIA ELENA GONZÁLEZ, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 36.032 y 31.992, respectivamente, en su condición de coapoderadas judiciales de la empresa CARBONES NUEVA NARICUAL, C.A. y deja constancia de la no comparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Verificada la incomparecencia de la parte demandante, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA LA ACCIÓN, absteniéndose de dar por terminada la presente causa y ordenar el archivo del expediente hasta que trascurra el lapso de cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy. Se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se acuerda la notificación del Procurador General de la República, de conformidad con el artículo 97 de la Procuraduría General de la República. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, mini DV, manipulada por el técnico audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción Judicial, ciudadano EULISES ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº 10.295.320. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 09:10 a.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. Zoraida Mejí Carvajal
POR LA EMPRESA
CARBONES NUEVA NARICUAL, C.A.
LA SECRETARIA,
ABG. Yirali Quijada
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