REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-L-2008-001157
En fecha 04 de mayo de 2009 las representaciones judiciales de las partes intervinientes en juicio, consignaron diligencia contentiva de sus convenciones y en virtud de la cual solicitan su homologación a los fines de dar por terminado el presente procedimiento judicial; al respecto, este Tribunal del Trabajo realiza las siguientes consideraciones:
Cursa en autos, del folio 352 al 354, ambos inclusive, de la pieza 2 del expediente, diligencia presentada por la abogada MARÍA IRENE RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 103.792, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos PEDRO CELESTINO TARACHE OSORIO, PEDRO ARISTARCO MEJIA, NELSON JOSÉ INDRIAGO RODRÍGUEZ, HÉCTOR RAMÓN GONZÁLEZ ROMERO y WILLIAM RAFAEL TABLANTE con cédulas de identidad números 8.218.133, 5.706.950, 8.248.612, 7.046.483 y 11.519.264, respectivamente, parte demandante, y por el abogado CRUZ JOSÉ PALOMO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.824, en su carácter de apoderado judicial de la empresa GUTIÉRREZ PROTECCIÓN Y SEGURIDAD C.A. (GUPROSE C.A.), parte demandada, mediante la cual pretenden dar por terminada la causa judicial por cobro de prestaciones sociales que hoy los vincula.
En la actuación que se analiza, se constata que los litigantes estuvieron representados de la siguiente manera: Los demandantes PEDRO CELESTINO TARACHE OSORIO, PEDRO ARISTARCO MEJIA, NELSON JOSÉ INDRIAGO RODRÍGUEZ, HÉCTOR RAMÓN GONZÁLEZ ROMERO y WILLIAM RAFAEL TABLANTE, por su apoderada judicial MARÍA IRENE RODRÍGUEZ, según consta de instrumentos poderes cursantes en autos, a los folios 32 al 42 de la pieza 1 del expediente, donde se le faculta expresamente para recibir cantidades de dinero, transigir y convenir. Por la otra, la sociedad mercantil demandada GUTIÉRREZ PROTECCIÓN Y SEGURIDAD C.A. (GRUPOSE C.A.), por su apoderado judicial CRUZ JOSÉ PALOMO, según consta de instrumento poder cursante en autos, del folio 54 al 55 (pieza 1), donde se le faculta expresamente para convenir y transigir en nombre de su representada.
Ahora bien, visto que las partes en litigio han logrado la conciliación para poner fin a la controversia, conviniendo en materias en las cuales no esta prohibida la transacción y por un monto de cuarenta mil bolívares (Bs.40.000,00), distribuidos de la siguiente forma: PEDRO CELESTINO TARACHE OSORIO, la cantidad de Bs.9.000,00; PEDRO ARISTARCO MEJIA, la cantidad de Bs.7.000,00; NELSON JOSÉ INDRIAGO RODRÍGUEZ, la cantidad de Bs.8.000,00; HÉCTOR RAMÓN GONZÁLEZ ROMERO, la cantidad de Bs.7.300,00 y WILLIAM RAFAEL TABLANTE, la cantidad de Bs.8.700,00, mediante la emisión de cheques a nombre de los demandantes en fecha 13 de mayo de 2009 y en fecha 04 de junio de 2009, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, declara procedente en derecho el Acuerdo consignado en fecha 04 de mayo de 2009 y, por cuanto la solicitud de aprobación, no es contraria a derecho, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, conforme a lo consagrado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.
Igualmente, este Tribunal del Trabajo como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al referido acuerdo conciliatorio, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. El Tribunal se abstiene de ordenar el archivo del expediente, visto que existen pagos pendientes para los días 13 de mayo de 2009 y 04 de junio de 2009. Cúmplase.-
La Juez Temporal,
Abg. Zoraida B. Mejía Carvajal
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada
En la misma fecha, se registró en el sistema juris 2000 y se cumplió con lo ordenado.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada
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