REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 13 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004787
ASUNTO : BP01-P-2008-004787
Por recibido el presente expediente procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos y visto el escrito presentado por la ciudadana DRA. MARINA ROJAS GUEVARA, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, seguida al imputado NESTOR EMILIO GARCIA TOVAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por los delitos de VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGICA y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42,39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana PAOLA VIRGINIA URIBE CASTRO .
Este Tribunal Primero, en función de Control, Audiencia y Medidas a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en fecha 02/10/08, en virtud de denuncia formulada por la ciudadana PAOLA VIRGINIA URIBE CASTRO, de 37 años de edad, titular de la cedula de identidad nº 12.416.908, estado civil Casada, residenciada en la Avenida Guzmán Lander, Residencias los Santos, Torre C, piso 08. Apartamento 8-1, colinas del Neveri, Barcelona, Estado Anzoátegui, , por ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio, Urbaneja, Lechería, Estado Anzoátegui , Denuncia que ase encuentra corroborada con ACTA POLICIAL cursante al folio 03 y (VTO)de la presente causa; no existiendo suficientes elementos incriminatorios para demostrar la materialización de estos; es decir, ninguna de las circunstancias necesarias para que se configure la comisión de los mencionados; todo ello, en virtud de lo que se desprende de la fase investigativa del presente proceso, y en basamento de lo establecido en el artículo 318, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual cita: “…El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado…”. Y numeral 4º que cita “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Es por lo precedentemente expuesto, que este Tribunal, acogiendo el criterio fiscal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en relación a la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39.41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, al no existir suficientes elementos incriminatorios que atribuyan al imputado la materialización de los mismos. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓNES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en relación a la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, al no existir suficientes elementos incriminatorios que atribuyan al imputado la materialización de los mismos. Y ASI SE DECIDE. Regístrese, notifíquese, y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.-
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01
DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA.
LA SECRETARIA,
ABG. JEIRA SALAZAR
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