REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 9 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-000616
ASUNTO : BP01-S-2009-000616
Visto el escrito presentado por el DR. TOMAS JOSE ELOY ARMAS MATA, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 01del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado: FERNANDO JOSE MARTINEZ CACHARUCO, quién fuera aprehendido en las circunstancias de modo Tiempo y Lugar a que se refieren las actuaciones policiales de fecha 06-05-09, en las cuales se evidencia la comisión de delito de Acción Publica como lo son los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previstos y sancionados en los Artículos 40 y 44 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia en perjuicio de la adolescente LILIBETH VIRGINIA GUARIMAN BONANNY, titular de la cedula de identidad V-20.765.779, nacida en 23-03-1996,de quince años de edad, natural de el Tigre, Estado, Anzoátegui, residenciada en Boyacá V, sector 6, vereda 29, casa numero 01, Barcelona ,Estado Anzoátegui asimismo solicito MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal numerales 1, 2 y 3, 251 parágrafo primero, 252 numeral 2 y 253 y el procedimiento a seguir sea el Especial. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por sus Defensores de confianza DR. JOSE ANTONIO RODRIGUEZ GUERRA, DR. UBALDO JOSE ARISMENDI QUINTERO y DRA. XIOMARA ANGELICA MARTINEZ CACHARUCO este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 01, para decidir observa:

PRIMERO: Se decreta la aprehensión del imputado FERNANDO JOSE MARTINEZ CACHARUCO, como FLAGRANTE de conformidad a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente de (15) años de edad, LILIBETH VIRGINIA GUARIMAN BONANNY, y El procedimiento a seguirse es el Especial, de conformidad con los artículos 94 de la misma ley UT supr. mencionada. SEGUNDO: En virtud del contenido del acta Policial de fecha 06/05/2009, cursante a los folios Seis (09) y siete (VTO) de la presente causa, suscrita por el Funcionario Agente GUEVARA WILLMER, adscrito al departamento de investigaciones del CICPC sub.-Delegación Barcelona del Estado Anzoátegui, y Denuncia y acta de entrevista Nº 062-093 cursante en el folio (6) y (VTO).Solicitud de examen medico forense la cual cursa en el folio 8 de la presente causa y Denuncia interpuesta por ILARRAZA SALAZAR JHONNY RAFAEL de nacionalidad Venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, residenciado en Boyacá V, sector 06, vereda 29, casa numero 01, Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad V-10.853.422.,
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano FERNANDO JOSE MARTINEZ CACHARUCO, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 13.368.015 , estado civil soltero , de 29 años de edad, de profesión u oficio Educador, nacido en Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 30-05-79, hijo de los ciudadanos JOSE LA CRUZ MARTINEZ (V) y MERCEDES MARIA CACHARUCO (V) con domicilio en la calle 17 de Diciembre, casa Nº 15, Sector Colinas del Nevera, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, sancionados en los Artículos 40 y 44 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia en perjuicio de la adolescente LILIBETH VIRGINIA GUARIMAN BONANNY, y se decreta MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en su contra a solicitud fiscal ya que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 numerales 1ª, 2ª y 3ª, 251 parágrafo primero y 253 numeral 2, se ordena oficiar a la policía del Municipio Urbaneja a fines de participarle que el imputado quedara recluido en esa comandancia y se acuerda expedir un juego de copias simples de la presente acta a las partes, cúmplase conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense el oficio correspondiente. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA

ABOG. YOSICAR DUERTO