REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona

Barcelona, 11 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003858
ASUNTO : BP01-P-2008-003858

Celebrada en la presente fecha la Audiencia Preliminar, de la causa seguida en contra del imputado GILBERTO ANTONIO BENAVENTE, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.116.481, nacido en Caracas Distrito Capital, en fecha 23-09-76, de 32 años, de profesión u oficio Soldador de primera, hijo de ERIBERTO BENAVENTE (V) y EMILI BARRERO (V), de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Constituido el Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, una vez verificada la presencia de las partes; se le concedió la palabra a la representante de la Vindicta Pública, Dra. BETZI LILIANA MARTINEZ, quien expuso: “Esta representación pudo constatar que no existe elementos de convicción para acusar al imputado. Solicito el Sobreseimiento de la Presente causa, de acuerdo con lo establecido en el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, presuntamente cometidos en perjuicio de la ciudadana CARMEN JULIA DIAZ, Es todo”.
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por BETZI LILIANA MARTINEZ HERNANDEZ a favor de GILBERTO ANTONIO BENAVENTE BARRERO conforme al artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir la comisión de los delitos ut supra calificados, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento del imputado de autos, razón por la cual se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano GILBERTO ANTONIO BENAVENTE BARRERO. Así se decide.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano GILBERTO ANTONIO BENAVENTE BARRERO, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual, conforme a lo establecido en el artículo 319 ibidem, tiene por efecto el término del procedimiento y posee la autoridad de cosa juzgada, e impide que por el mismo hecho, haya nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas. Publíquese y Regístrese.


El Juez Segundo de Control, Audiencia y Medidas


Dr. GUSTAVO ADOLFO SANTELIZ FURZÁN

La Secretaria

ABG. MILADIS HERNÁNDEZ