REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 11 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-000320
ASUNTO : BP01-S-2009-000320
Visto el escrito presentado por el Abg. GEOBANI ANTONIO VERACIERTA, Defensor de confianza del imputado ROBERTO AGUIAR MEJIAS, , mediante el cual solicita a este Tribunal, se acuerde a favor de su defendido la modificación de la medida judicial preventiva privativa de libertad impuesta en la audiencia de presentación del presente caso, argumentando entre otras cosas la declaración autenticada de la presunta victima donde alega que hubo errores en la denuncia que interpuso contra el imputado y que puede ser impuesto de una medida menos gravosa, este Tribunal debe aclarar que los delitos contemplados en la Ley especial son de acción pública, razón por la cual el perdón o desistimiento de la víctima no genera per se el abandono del proceso, siendo el Ministerio Público el encargado de valorar e investigar tales aseveraciones o declaraciones en procura de ahondar en la busca de los elementos que afiancen o desvirtúen tales afirmaciones, razón por la cual no puede este Tribunal tomar una decisión en razón de ello, menos aun cuando la Vindicta Pública en fecha 30 de abril del presente año presentó acusación contra el imputado de la causa que nos ocupa. Asimismo, resulta riesgoso a los fines de la prosecución del proceso otorgar una medida distinta, en atención al hecho de que en fecha 18 del presente mes esta pautada la audiencia preliminar, momento en el cual podrá revisarse la medida a tenor de lo que de ella dimane.
Considerando lo precitado, este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, declara SIN LUGAR la solicitud de revisión de medida judicial preventiva privativa de libertad, siendo que la misma fue impuesta en procura de garantizar la consecución del proceso, aunado a la cercanía de la fecha de realización de la audiencia preliminar. Notifíquese. Cúmplase.
El Juez
Dr. GUSTAVO ADOLFO SANTELIZ FURZÁN
La Secretaria
Abog. YULIMAR JIMENEZ