REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 13 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-000675
ASUNTO : BP01-S-2009-000675
Vista la declaración de la Ciudadana MARINA ROJAS GUEVARA, Fiscal Segunda del Ministerio Público, quien expresó: “(…) en mi condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público, una vez Analizadas las actuaciones que dieron lugar a la presente causa, esta representación fiscal observa que la victima MARIA DEL ROSARIO PUGA DE BERMUDEZ refiere que su hijo le destrozó los enseres de su hogar, hechos estos que no pueden subsumirse dentro de los tipos penales previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, razón por la cual esta Representación Fiscal, como parte de buena fe en el proceso solicita al tribunal la LIBERTAD INMEDIATA de el ciudadano JOEL DANIEL BERMUDEZ PUGA; ello atendiendo al principio de legalidad “NULLUM CRIME NULLUM POENA SINE LEGE”, y verificado JOEL DANIEL BERMUDEZ PUGA, fue impuesto por esta fiscalia de medidas de protección a favor de su madre MARIA DEL ROSARIO PUGA DE BERMUDEZ, solicito a este tribunal se sirva confirmar las medidas impuestas(…)”
DE LA DENUNCIA Y ACTAS POLICIALES
Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, este Juzgador evidencia, que cursa al folioNº (3 y VTO), Acta Policial, de fecha 11-05-2009, Suscrita por el funcionario, SUB INSPECTOR MODESTO QUIROZ, adscrito a la Policía del Municipio Simón Bolívar, quien deja constancia de diligencia policial, la cual corre inserta en la presente causa; cursa al folio Nº (6 y VTO), Denuncia Nº PMB-240-09, de fecha 11-05-2009, Interpuesta por la ciudadana MARIA DEL ROSARIO PUGA DE BERMUDEZ, venezolana, natural de Upata Estado Bolívar, fecha de nacimiento 30-08-1956, de 52 años de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 4.676.519, Casada, de profesión u oficio Ama de Casa, residenciada en Avenida 2, sector 5, Casa Nº 20, Boyacá Quinto, Barcelona, Estado Anzoátegui; cursa al folio Nº (8), Medidas de Protección Impuestas a favor de la victima, de fecha 16-03-2009, emanada de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público.
RESOLUCIÓN
Vistas las actuaciones, este juzgador observa que de las afirmaciones de hecho contenidas en el expediente, no puede desprenderse la comisión de delito alguno, razón por la cual este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN, de conformidad con el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 243 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JOEL DANIEL BERMUDEZ PUGA, venezolano, natural de Barcelona, donde nació en fecha 26-09-1988, residenciado en Boyacá V, Avenida II, Sector 5, Barcelona, Estado Anzoátegui, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.495.129, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Oficial de Seguridad, hijo de los ciudadanos: MAXIMILIANO BERMUDEZ (v) y MARIA DEL ROSARIO PUGA (v).
No obstante, considerando que fue impuesto anteriormente de medidas de seguridad y protección a la víctima en sede regional del Ministerio público, este Tribunal se acoge la solicitud Fiscal, confirmándose las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagradas en el articulo 87, numerales 3º, 5º y 6º; decretándose adicionalmente por este Tribunal de Control Audiencia u Medidas la establecida en el numeral 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistentes en: 3º) La salida de la vivienda en común con la Victima. 5º) prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente; y 13º) La obligación de que el imputado asista a un lugar de rehabilitación para el tratamiento de drogas, remitiéndose al mismo a “Sector el Rincón, adentro, Casa Hogar Fundación Ríos de Agua Viva, a cargo del pastor Bernardo Sarmiento”, de donde debe traer periódicamente constancia y resultas de su tratamiento. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
Dr. GUSTAVO ADOLFO SANTELIZ FURZAN.
LA SECRETARIA
Abg. YOSICAR DUERTO