REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 19 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004801
ASUNTO : BP01-P-2007-004801

Visto el escrito presentado por la Abg. DERNIS SIFONTES, Defensora Pública en Materia de Violencia Contra la Mujer de este Estado, asistiendo al imputado DENNY JOSE NARVAEZ, cédula de identidad Nº 16.717.289, mediante el cual solicita a este Tribunal se REVISE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, modificándola por una medida cautelar sustitutiva de las prescritas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de encontrarse privado judicial y preventivamente de libertad desde el 15 de noviembre de 2007.

Considerando lo precitado, este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, declara SIN LUGAR la solicitud de revisión hecha, siendo que la misma fue impuesta en atención al quantum de la pena a imponerse en caso de demostrarse la culpabilidad del mismo, los fundados elementos de convicción que comprometen su responsabilidad en la comisión de los delitos objeto del proceso, y la presunción razonable de peligro de fuga y obstaculización de la investigación. Aunado a lo precedente, la audiencia preliminar esta fijada para el día 20 del presente mes y año, lo que haría en gran medida inútil y riesgoso para la consecución del proceso la modificación en comento. Publíquese.
El Juez de Control, Audiencia y Medidas Nº 2

Dr. GUSTAVO ADOLFO SANTELIZ FURZÁN

La Secretaria

Abog. YULIMAR JIMENEZ