REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 19 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-000699
ASUNTO : BP01-P-2009-000699

Visto el escrito presentado por la Abg. Augusta Sofía Rincón Cedeño, Defensora Pública Segunda en Materia de Violencia Contra la Mujer de este Estado, asistiendo al imputado JULIO CÉSAR HERNÁNDEZ-, cédula de identidad Nº 15.155.189, mediante el cual solicita a este Tribunal, se acuerde a favor de su defendido las presentaciones ante este Despacho cada cuarenta y cinco (45) días, en lugar de cada siete (07) días como se le impuso previamente. Esto en virtud de presentar constancia de trabajo donde se señala que labora en el sindicato unificado de los trabajadores de obras civiles, mantenimiento, madera, asfalto, equipos pesados, conexos y similares del Estado Anzoátegui, ejerciendo funciones como Delegado, alegando con ello que el régimen de presentaciones impuesto causa un perjuicio a su defendido.
Para pronunciarse, este juzgador considera que la misma fue impuesta en atención a la profesión u oficio informado y a la necesidad de garantizar la consecución del proceso, aunado a que la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial cumple eficientemente y con celeridad su deber de verificar la comparecencia del sujeto para cumplir dicha medida cautelar, razón por la cual, de asistir con las debidas previsiones por ante esta, no se traduciría en un gravamen al obligado, así como el hecho que el imputado fue privado preventiva y judicialmente de libertad en audiencia de presentación, y en fecha 5 de marzo del presente año a solicitud de la defensa se le modificó tal medida por una menos gravosa como lo es la medida cautelar del numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de revisión de periodicidad de la medida cautelar de presentación que viene cumpliendo el mencionado imputado. Cúmplase.

El Juez



Dr. GUSTAVO ADOLFO SANTELIZ FURZÁN

La Secretaria


Abog. YULIMAR JIMENEZ