REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 12 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-002534
ASUNTO : BP01-P-2007-002534
ACTA DE INICIO DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
LA JUEZA DE JUICIO: DRA. ARIANI ROMERO HALEGIYS
LA SECRETARIA: ABOG. ROSMARI BARRIOS RONDON
LA FISCAL 8º: DR. ARMANDO LOROÑO
LA DEFENSOR: DR. ASDRÚBAL ROMAN
DRA. DERNIS SIFONTES
LOS ACUSADOS: HERNAN JOSE GUZMAN MARTINEZ
ROGER ANTONIO PERICAGUAN
LA VICTIMA: JUANA JOSEFA GUAYAMO
DELITO: VIOLACION
EL ALGUACIL: ABRAHAN MARQUEZ
En horas de Audiencia del día de Hoy, Martes (12) de Mayo de 2009, siendo las 02:45 de la tarde, hora y fecha fijada para que tenga lugar el Debate Oral y Público, en virtud de la Acusación interpuesta y admitida contra de los Acusados HERNAN JOSE GUZMAN MARTINEZ y ROGER ANTONIO PERICAGUAN RIZQUE, por la comisión el delito de VIOLACION Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 374 y 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana JUANA JOSEFA GUAYAMO DE MARTINEZ. Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer, en Función de Juicio como Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, integrado por la Jueza Profesional, Dra. ARIANI ROMERO HALEGIYS y la Secretaria de Sala Abog. ROSMARI BARRIOS RONDON. Acto seguido la Ciudadana Juez, solicita a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes; dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia: “EL FISCAL 8° DEL MINISTERIO PÙBLICO DR. ARMANDO LOROÑO, EL DEFENSOR DE CONFIANZA DR. ASDRÚBAL ROMAN, LA DEFESNORA PÚBLICA DRA. DERNIS SIFONTES, LOS ACUSADOS HERNAN JOSE GUZMAN MARTINEZ y ROGER ANTONIO PERICAGUAN RIZQUE, LA REPRESENTANTE DE LA VICTIMA GLADYS MARTINEZ. Verificada la presencia de las partes, la Juez Profesional advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo. Asimismo le informo a la victima sobre el derecho que la ampara en el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el cual ella puede solicitar a este Tribunal que el presente acto se realice a puerta cerrada, en razón de reguardar la dignidad moral y reputación de la misma, manifestando la misma que desea que el acto se realice a puerta cerrada. DECLARANDO EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO. El Tribunal le concede la palabra a los fines de la apertura de ley a la representante del MINISTERIO PÚBLICO, DR. ARMANDO LOROÑO, quien expuso: “Buenas tarde a todo los presentes, hoy 12/05/2009, con motivo de este debate oral y publico, el Ministerio Publico señala tal cual como así lo explano en su acusación interpuesta en su oportunidad legal, en la cual esta previamente admitida por ante un tribunal de control, y la misma se refiere a la participación de los ciudadanos HERNAN JOSE GUZMAN MARTINEZ y ROGER ANTONIO PERICAGUAN RIZQUE, quienes están plenamente identificados en la presente causa, como autores en los delitos de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal, y LESIONES PERSONALES GARVES, previsto y sancionado en el articulo 415 Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana JUANA JOSEFA GUAYAMO DE MARTINEZ, propósito de este debate, el cual se trata de los hechos ocurrido en el 08/10/2007, que suscitaron en la población de Aragua de Barcelona, y quienes practicaron la detención de los mismo fue el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, pero ante de que ello ocurriera fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes manifestaron que los mismos participaron en el hecho. Asimismo practicaron posteriormente la detención de ROGER ANTONIO PERICAGUAN, quien en fecha 14 en la misma investigación o en el desarrollo también se vio perseguido por una Gruma de persona, para lincharlo en el cual fueron aprehendidos y puesto a la orden del ministerio publico, sino que en principio de esclarecimiento de la verdad, lo cual ocurrirá y en el presente acto y en las subsiguientes, en calidad de expertos y en calidad de testigos que de alguna manera fueron admitidos y que fueron ofertados, aquí se evaluaran y a viva voz manifestaran de los hechos que se tiene conocimiento, presunción esta del Ministerio Publico, es esclarecer la culpabilidad de los hoy acusados a los fines de que sean condenado por el hecho cometido, y a manera de dar por concluida esta intervención, es que el Ministerio Publico señala que esos hechos ocurrido sucedió en Aragua de Barcelona, y que fueron calificados por el Ministerio Publico, como LESIONES PERSONALES a los acusados HERNAN JOSE GUZMAN MARTINEZ y ROGER ANTONIO PERICAGUAN RIZQUE en calidad autores y esa responsabilidad será establecida a través de los diferentes medios de pruebas ofertados por el Ministerio Publico, las cuales ya fueron promovidas, a los fines de que se le imponga de la pena que los hace acreedores del hecho. Es todo”. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra al Defensor de Confianza del Acusado HERNAN JOSE GUZMAN MARTINEZ DR. ASDRÚBAL ROMAN, quien expone: “Buenas tarde a todos los presente, debo señalar en principio que estamos en presencia de un delito como lo una violación y pedimos en estos momentos disculpa a la victima, y oída la intervención del ciudadano fiscal esta defensa demostrara fehacientemente que mi representado no cometió ese hechos establecido en los articulo 374 y 415 ambos del Código Penal, ya que para esa fecha, mi defendido estaba en otras ocupaciones, consta en actas policiales que en los hechos, no se encuentran llenos los elementos de convicción, y es por esto que mi defendido no cometió el hecho señalado por el fiscal sino que el no hay elementos de convicción para señalarlo, igualmente consta en el expediente una declaración de la victima, de la ciudadana JUANA GUAYAMO, donde ella misma indica en una prueba anticipada la cual fue solicitada por el imputado y donde ella declara que fue un muchacho de pelo liso y bajo, tal como puede ver ciudadana Juez Hernán no presenta esas características de indiecito, igualmente en un acta policial dice lo mismo, la victima dice que fue a las 09 de la mañana y en las actas de entrevistas policiales dicen que fue a las 4 de la mañana, los únicos elementos de convicción presentados por el Ministerio Publico y una vez en la inspección de la parte de la defensa es probar de que mi defendido en ningún momento cometió los hechos explanados por la vindicta publica. Es todo”. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a al Defensora Publica del Acusado ROGER ANTONIO PERICAGUAN RIZQUE DRA. DERNIS SIFONTES, quien expone: “Buenas tarde a todo los presentes, siendo el día de hoy para dar inicio a este debate oral y publico, esta defensa en conjunto con mi defendido estamos decidido de poder demostrar a lo largo del mismo total inculpabilidad de los hechos narrados por el Ministerio Publico, en el cual se basa su acusación hecho este ocurrido en el año 2007, igualmente solicitamos se tenga presente que la duda ha rondado en la presente causa, ya que observamos que desde el inicio mi defendido ha mantenido su inocencia y así lo vamos a demostrar en las actas por declaración de la victima donde ella manifiesta que en ningún momento da señales de que el presunto agresor fue mi defendido y teniendo como fundamento el principio de la comunidad de la prueba ofertados todo lo que resulte favorable para esta defensa. Es todo. Acto seguido el Tribunal toma la palabra y procede a imponer a los Acusados HERNAN JOSE GUZMAN MARTINEZ y ROGER ANTONIO PERICAGUAN RIZQUE, de los hechos objeto de este proceso y en los que se fundamenta la acusación fiscal; tal y como lo consagra el articulo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que manifieste el acusado si desea rendir declaración en este acto. Seguidamente se procede a retirar al acusado ROGER ANTONIO PERICAGUAN RIZQUE y se deja en la sala de audiencia al acusado HERNAN JOSE GUZMAN MARTINEZ, quien aporta sus datos personales, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.029.088, de estado civil soltero, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el 16/10/1981, de 27años de edad, profesión u oficio ayudante de soldador, hijo de DANNY GUZMAN (V) Y FRANCISCA DE GUZMAN (V), residenciado en la Calle Principal, Casa S/N, Barrio Sucre, Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, manifestando el acusado que: “yo me encontraba el martes con mis primos al frente de mi casa hablamos en la noche como a las 09:30 de la noche me acosté me levante en la mañana salí de mi casa me senté con mi novia en el liceo, me cite con ella estuve con ella hasta la 12 del día luego nos vinimos ambos me fui para mi casa como a las 12:30 me quede dormido y me levante como a las 04 de la tarde luego yo iba subiendo por donde esta el abasto de Elio iba escribiendo un mensaje de texto y fue cuando me sorprendió la PTJ me agarraron me golpearon y me metieron en una camioneta pensaron que me estaban secuestrando y o robando y unos muchachos que estaba en la cancha me vieron y luego cuando iban por la guardia nacional se encontraron con unos carros de PTJ. Es todo.” Acto seguido se le sede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: manifestando el mismo que no desea formular preguntas. Acto seguido se le sede la palabra al Defensor de Confianza DR. ASDRUBAL ROMAN, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: diga a esta sala si usted fue aprendido por una turba? Respondió: de ninguna manera me agarraron en una turba yo simplemente me dirigía a la cancha a practicar deporte y allí me sorprendieron. Otra: Diga usted a donde fue trasladado? Respondió: a la PTJ. Cesaron las Preguntas. Acto seguido se le sede la palabra a la Defensora Pública DRA. DERNIS SIFONTES, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: diga usted a esta sala si usted el día de los hechos andaba en compañía de Roger? Respondió: en ningún momento. Otra: diga usted desde cuando usted conoce a mi defendido? Respondió: lo conozco de saludo nada mas porque el vive cerca de mi casa pero nunca andábamos juntos. Cesaron las Preguntas. Acto seguido el Tribunal se dirige al acusado Hernán Guzmán Martínez, a los fines de formularle las siguientes preguntas: Primera Pregunta: indique a que distancia vive usted de donde ocurrió el hecho? Respondió: como a un kilómetro. Otra: como se llama su novia? Respondió: Maryoris. Cesaron las Preguntas. Seguidamente se procede a retirar al acusado HERNAN JOSE GUZMAN MARTINEZ y se deja en la sala de audiencia al acusado ROGER ANTONIO PERICAGUAN RIZQUE, quien aporta sus datos personales, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.255.525, estado civil soltero, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 11/07/1970, de 38 años de edad, profesión u oficio Albañil, hijo de CANDELARIO PERICAGUAN (V) Y JOSEFINA RISQUEZ (V), residenciado en Calle Principal, Casa S/N, Barrio Obrero, Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, manifestando el acusado que: “bueno de ese hecho yo no se nada yo soy inocente de lo que se me acusa. Es todo.” Acto seguido se le sede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: usted conoce a Hernán? Respondió: si. Otra: desde cuando? Respondió: desde hace tiempo atrás, como hace 15 años. Otra: usted vive cerca de el? Respondió: si. Otra: en que sector? Respondió: barrio obrero. Otra: usted justamente por el hecho de andar con el, sabe si el tiene algún apodo? Respondió: no. Otra: a quien le dicen en el sector el nacho? Respondió: no. Otra: a que distancia usted vive de la casa de Hernán? Respondió: a cuatro casa. Otra: usted conoce a la señora Juana Martínez? Respondió: si. Otra: ubicándolo más o menos a que espacio hay entre la casa de Hernán y la señora Juana? Respondió: como a cinco cuadra, un kilómetro. Objeción de la defensa privada. El Tribunal declara sin lugar la objeción, en virtud de que la pregunta se ventila a los fines de esclarecer la verdad de los hechos. Otra: a que distancia queda su casa de la ciudadana Juana? Respondió: a un kilómetro. Otra: el día en que usted lo detuvieron se encontraba en compañía de Hernán? Respondió: no. Otra: cuando el funcionario practico la detención le manifestaron algo, porque lo detuvieron? Respondió: si. Otra: que le manifestaron? Respondió: me llevaron para la policía me preguntaba donde esta la pistola que le pusiste a la señora en la cabeza, luego me soltaron y fui a llevar una comida para allá y allí fue cuando la policía me dejaron. Cesaron las Preguntas. Acto seguido se le sede la palabra al Defensor de Confianza DR. ASDRUBAL ROMAN, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: el día que te detuvieron a ti había una turba tratando de que no te escaparas’ Respondió: no. Otra: en que parte te detuvieron? Respondió: cuando iba a llevar una comida. Otra: andabas solo? Respondió: si. Otra: tú eres amigo personal de Hernán? Respondió: No, lo conozco de vista como vive cerca de poraya. Otra: tu juegas fulbol. Respondió: no se. Cesaron las Preguntas. Acto seguido se le sede la palabra a la Defensora Pública DRA. DERNIS SIFONTES, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: donde te encontraba tu en el momento que te aprehendieron? Respondió: en el comedor de bernardito. Otra: tú conocías a la familiares de la señora Juana? Respondió: si. Otra: ellos te conocen? Respondió: si. Otra: habías estado en el día de los hechos donde te encontrabas? Respondió: en la casa. Cesaron las Preguntas. Acto seguido el Tribunal se dirige al acusado Hernán Guzmán Martínez, a los fines de formularle las siguientes preguntas: Primera Pregunta: cuanto tiempo hace que practica deporte? Respondió: desde hace tiempo. Otra: usted hizo algún trabajo en la casa de la familia’ Respondió: no. Otra: como era su relación con esa familia? Respondió: bien yo trabaja con ellos en una quesera por donde vivo. Otra: usted llegaba a la casa de la familia Guayamo? Respondió: si, siempre trabajamos juntos. Otra: a usted lo llaman por algún apodo? Respondió: a mi me dicen candela. Cesaron las Preguntas. Es todo. Acto seguido el Tribunal declara expresamente abierto LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Se procede a llamar a los Expertos y Testigos ofertados por el Ministerio Público; Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al EXPERTO: GERMAN PERDOMO, manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se ordena llamar al EXPERTO: ANDERSON ACOSTA; manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se ordena llamar al TESTIGO: FRANCISCO SANCHEZ; manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se ordena llamar al TESTIGO: LUIS FERNANDO MARERO; manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se ordena llamar al TESTIGO: ARMANDO LEONET; manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se ordena llamar al TESTIGO: RAFAEL BARRETO; manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se ordena llamar al TESTIGO: BALMORE DE JESUS MARTINEZ GUAYAMO; manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se ordena llamar al TESTIGO: ABDULIO JARAMILLO; manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se ordena llamar a la TESTIGO: JUANA JOSEFA GUAYAMO DE MARTINEZ; manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se ordena llamar al TESTIGO: FREDDY VASQUEZ; manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se ordena llamar al TESTIGO: PEDRO MANUEL MANSOL SOLER; manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de ninguna de estas pruebas, en vista de que estas personas son indispensables para debatir este Juicio, y así poder demostrar la culpabilidad de los acusados aquí presentes y solicita la suspensión del debate y citación de los mismos para la comparecencia al debate. Se hace constar que la Defensa no tiene objeción alguna. En consecuencia este Tribunal una vez oído lo manifestado por el representante del Ministerio Publico en este acto, de no prescindir de los testigos y expertos, es por lo que estima necesario la SUSPENSIÓN del Debate Oral; de conformidad con el artículo 335, ordinal 2° 336, 337 y 357 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Fiscal del Ministerio Público, a fin de hacer comparecer a los testigos y experto al Juicio Oral, se convoca a las partes presentes para el día: LUNES 18 DE MAYO DE 2009, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral. Se ordena la práctica de las citaciones y notificaciones respectivas, tanto por la oficina de Alguacilazgo como a través de la Fuerza Pública, comisionándose para ello al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui. Se declara formalmente cerrado el presente Debate. Se deja Constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso, como lo son la Oralidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 14, 16, 17 y 18 todos de la Ley Objetiva Penal. Culminó el presente acto siendo las 03:50 de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA DE JUICIO
DRA. ARIANI ROMERO HALEGIYS.
EL FISCAL 8° DEL MINISTERIO PÙBLICO,
DR. ARMANDO LOROÑO
EL DEFENSOR DE CONFIANZA,
DR. ASDRÚBAL ROMAN
LA DEFENSORA PÚBLICA
DRA. DERNIS SIFONTES
LOS ACUSADOS,
HERNAN JOSE GUZMAN MARTINEZ
ROGER ANTONIO PERICAGUAN RIZQUE
LA VICTIMA
GRADYS MARTINEZ
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. ROSMARI BARRIOS RONDON.-