REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 14 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004405
ASUNTO : BP01-P-2007-004405

ACTA DE CONTINUACION DEL ACTO DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

 LA JUEZA DE JUICIO: DRA. ARIANI ROMERO HALEGIYS
 LA SECRETARIA: ABOG. ROSMARI BARRIOS RONDON
 EL FISCAL 1º (E): DRA. INGRID VARGAS
 LA DEFENSORA: DRA. AUGUSTA SOFIA RINCON
 EL ACUSADO: RAMON CELESTINO MARTINEZ
 LA VICTIMA: CELIDA JOSEFINA CHACIN ALBINO
 DELITO: VIOLACION

En horas de Audiencia del día de Hoy, Jueves (14) de Mayo de 2009, siendo las 04:20 de la tarde, hora y fecha fijada para que tenga lugar el Debate Oral y Público, en virtud de la Acusación interpuesta y admitida contra del Acusado RAMON CELESTINO MARTINEZ, por la comisión el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana CELIDA JOSEFINA CHACIN ALBINO. Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer, en Función de Juicio como Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, integrado por la Jueza Profesional, Dra. ARIANI ROMERO HALEGIYS y la Secretaria de Sala ABOG. ROSMARI BARRIOS RONDON. Acto seguido la Ciudadana Jueza, solicita a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes; dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia: LA FISCAL 1° (E) DEL MINISTERIO PÙBLICO, DRA. INGRID VARGAS, LA DEFENSORA PÚBLICA DRA. AUGUSTA SOFIA RINCON, EL ACUSADO RAMON CELESTINO MARTINEZ Y LA VICTIMA CELIDA JOSEFINA CHACIN ALBINO. Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza Profesional advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo, declarando EXPRESAMENTE ABIERTA LA CONTINUACION DEL DEBATE ORAL Y PUBLICO, tal como lo prevé el segundo aparte del artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiendo al acusado y al público sobre la importancia y significado del acto. De conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Jueza Profesional de manera breve realizó un resumen de los actos cumplidos los días 30/04/2009, 05/05/2009 y 12/05/2009, oportunidad en la cual se suspendió el acto para la continuación en esta fecha. Seguidamente el Tribunal declara expresamente abierto LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS POR LAS PARTES, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Se procede a llamar a los Expertos y Testigos ofertados por el Ministerio Público; Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala a la EXPERTO: CARELIA RAMOS; manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se ordena llamar al EXPERTO: WILLIAN IVIMAS; manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se ordena llamar al EXPERTO: FLORENTINO YRTIAGO; manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se ordena llamar a la TESTIGO: EDUARDO MARAPACUTO; manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se ordena llamar a la TESTIGO: JONATHAN QUIJADA; manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se ordena llamar al TESTIGO: JONATHAN MOISES BELLORIN; manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Solicito de conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día mañana, por cuanto el Ministerio Público logro localizar algunos testigos, los cuales se comprometieron a asistir al presente acto para mañana a las 10:00 de la mañana. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de ninguna de estas pruebas, en vista de que estas personas son indispensables para debatir este Juicio, y así poder demostrar la culpabilidad del acusado aquí presente y solicita la suspensión del debate y citación de los mismos para la comparecencia al debate. Se hace constar que la Defensa no tiene objeción alguna. Habiendo manifestado el representante Fiscal en este acto no prescindir de los testigos y expertos, es por lo que estima necesario la SUSPENSIÓN del juicio; y en virtud a lo consagrado en el artículo 335, ordinal 2° 336, 337 y 357 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Fiscal del Ministerio Público, a fin de hacer comparecer a los testigos y experto al Juicio Oral y Público, se convoca a las partes presentes para el día: VIERNES 15 DE MAYO DE 2009, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Público. Se deja constancia que el testigo Eduardo Marapacuto, quedo debidamente notificado de la fecha y hora para la cual quedo pautado el acto de continuación. Se declara formalmente cerrado el presente Debate. Se deja Constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso, como lo son la Oralidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 14, 16, 17 y 18 todos de la Ley Objetiva Penal. Culminó el presente acto siendo la 04:55 de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA DE JUICIO

DRA. ARIANI ROMERO HALEGIYS.

LA FISCAL 1° (E) DEL MINISTERIO PÙBLICO,

DRA. INGRID VARGAS

LA DEFENSORA PÚBLICA,

DRA. AUGUSTA SOFIA RINCON

EL ACUSADO,

RAMON CELESTINO MARTINEZ

LA VICTIMA

CELIDA JOSEFINA CHACIN ALBINO


LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. ROSMARI BARRIOS RONDON.-