REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 18 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-002534
ASUNTO : BP01-P-2007-002534

ACTA DE CONTINUACION DE JUICIO ORAL Y PRIVADO

 LA JUEZA DE JUICIO: DRA. ARIANI ROMERO HALEGIYS
 LA SECRETARIA: ABOG. ROSMARI BARRIOS RONDON
 LA FISCAL 8º: DR. ARMANDO LOROÑO
 LA DEFENSOR: DR. ASDRÚBAL ROMAN
DRA. DERNIS SIFONTES
 LOS ACUSADOS: HERNAN JOSE GUZMAN MARTINEZ
ROGER ANTONIO PERICAGUAN
 LA VICTIMA: JUANA JOSEFA GUAYAMO
 DELITO: VIOLACION

En horas de Audiencia del día de hoy, Lunes (18) de Mayo de 2009, siendo las 01:40 de la tarde, hora y fecha fijada para que tenga lugar el Debate Oral y Privado, en virtud de la Acusación interpuesta y admitida contra de los Acusados HERNAN JOSE GUZMAN MARTINEZ y ROGER ANTONIO PERICAGUAN RIZQUE, por la comisión el delito de VIOLACION Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 374 y 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana JUANA JOSEFA GUAYAMO DE MARTINEZ. Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer, en Función de Juicio como Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, integrado por la Jueza Profesional, Dra. ARIANI ROMERO HALEGIYS y la Secretaria de Sala Abog. ROSMARI BARRIOS RONDON. Acto seguido la Ciudadana Jueza, solicita a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes; dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia: EL FISCAL 8° DEL MINISTERIO PÙBLICO DR. ARMANDO LOROÑO, EL DEFENSOR DE CONFIANZA DR. ASDRÚBAL ROMAN, LA DEFESNORA PÚBLICA DRA. DERNIS SIFONTES, LOS ACUSADOS HERNAN JOSE GUZMAN MARTINEZ y ROGER ANTONIO PERICAGUAN RIZQUE, LA REPRESENTANTE DE LA VICTIMA GLADYS MARTINEZ. Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza Profesional advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo, declarando EXPRESAMENTE ABIERTA LA CONTINUACION DEL DEBATE ORAL Y PUBLICO, tal como lo prevé el segundo aparte del artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiendo al acusado y al público sobre la importancia y significado del acto. De conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Jueza Profesional de manera breve realizó un resumen de los actos cumplidos el día 12/05/2009, oportunidad en la cual se suspendió el acto para la continuación en esta fecha. Seguidamente el Tribunal declara expresamente abierto LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS POR LAS PARTES, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Se procede a llamar a los Expertos y Testigos ofertados por el Ministerio Público; Se le solicita al Ciudadano Alguacil, sea traído a la Sala al EXPERTO: GERMAN PERDOMO, manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se ordena llamar al EXPERTO: ANDERSON ACOSTA; manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se ordena llamar al TESTIGO: FRANCISCO SANCHEZ; manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se ordena llamar al TESTIGO: LUIS FERNANDO MARERO; manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se ordena llamar al TESTIGO: ARMANDO LEONET; manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se ordena llamar al TESTIGO: RAFAEL BARRETO; manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se ordena llamar al TESTIGO: BALMORE DE JESUS MARTINEZ GUAYAMO; quien encontrándose presente se le pide que se identifique ante el Tribunal, titular de la cedula de identidad Nº 8.221.486, se le toma el Juramento de Ley, se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con los acusados, manifestando el mismo que No, y expone: “Bueno yo lo que se es que yo trabajo en el campo donde yo paso todo los días por casa de mi mama y en lo que vengo pasando por mi casa consigo un poco de gente y yo me pare y pregunte que, que era lo que pasaba, luego entre a la casa y encontré a mi mama acostada en una cama y cuando ella me vio me dijo que era lo que le habían hecho, y me dijo hijo fue el nacho, luego yo fui con la hija mía a formular la denuncia, luego regresamos y fuimos a buscar gente para buscarlo y luego yo salí y no fui a trabajar por que no quería ir a trabajar por que mi mama tenia ese problema luego cuando regrese ella estaba para el hospital se la habían llevado para revisarla, yo no se mas nada la que sabe es mi sobrina porque ella era la que estaba en la casa”. Es todo. Acto seguido se le sede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: usted recuerda a que hora sucedió lo que narro? Respondió: yo me entere como a eso de las 07: o 07:30 de la mañana. Otra: usted acostumbraba a conversar con su mama todo los días? Respondió: yo pasaba todas las mañanas por aya. Otra: como se llama su señora madre? Respondió: Juana Josefa guayamo. Otra: Que fue exactamente lo que dijo su mama cuando lo vio? Respondió: ella lo que me dijo fue eso, hijo pon la denuncia que fue esa persona, me dijo que la persona que le había hecho eso se llamaba el nacho. Otra: que le observo a la señora Juana Josefa? Respondió: yo observe que estaba demasiado maluca. Otra: donde recibió el maltrato? Respondió: usted sabe que uno no va estar revisándose esas partes, eso eran moretones grandísimos, ella se levanto y tenia un golpe en la parte del estomago, pero estaba mal, mal. Otra: usted recuerda antes, durante y después, a quien se refería la señora cuando mencionaba a tal nacho? Respondió: bueno ella me decía que era el. Otra: usted no se entero si habían detenido a alguien, por haber cometido ese hecho? Respondió: no me entere porque yo me fui hasta el hospital. Otra: usted no se entero si allí hubo personas detenidas? Respondió: no, porque fui a mi casa cuando regrese del hospital y luego me entere en la noche que habían detenido a este señor. Otra: y cuando se entero que le dijeron? Respondió: bueno cuando yo me entere lo que me dijeron fue, mira detuvieron al nacho. Otra: usted recuerda la dirección? Respondió: si, esa es la calle principal de barrio sucre. Otra: estaban otras personas presentes cuando usted converso con su mama? Respondió: bueno allí gente bastante y ese es un momento donde uno no esta viendo quien esta allí. Otra: le menciono su mama alguna otra persona además de nacho? Respondió: no, no me dijo. Otra: y después? Respondió: no. Cesaron las Preguntas. Acto seguido se le sede la palabra al Defensor de Confianza Dr. Asdrúbal Román, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: si ese día 13/06/2007 si denuncio los hechos en la policía? Respondió: si. Otra: diga la hora en que usted denuncio los hechos? Respondió: como a eso de las 08:50 minutos o nueve de la mañana. Otra: usted dice acá, cuando le pregunta a que hora sucedieron los hechos? Respondió: ocurrieron los hechos, yo pase por casa de mi mama a esa hora, pero de saber a que hora sucedió no lo se. En este acto el representante del Ministerio Público hace Objeción, toda vez que esa prueba no esta ofertada, y no debe usar el acta de denuncia para cuestionar las preguntas, y que se sirva a realizar las preguntas que considere pertinentes. Acto seguido el Tribunal considera a lugar la objeción, ya que el testigo le manifestó cual era su respuesta. Otra: diga a que hora sucedieron los hechos? Respondió: a mi no me han dicho a que hora, porque yo pase y conseguí el gentío en la casa y me pare y pregunte y le pregunta a ella que era lo que había pasado. Otra: diga si usted conoce a Manuel arreaza? Respondió: no. Otra: diga usted si tiene conocimiento a que hora del día 13/06/2007 fueron detenido el ciudadano Hernán. Respondió: no se la hora porque yo estaba en el sitio donde fueron aprehendidos. Cesaron las preguntas. Acto seguido se le sede la palabra a la Defensora Pública Dra. Dernis Sifontes, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: diga usted si conoce al ciudadano Roger Pericaguan? Respondió: si, lo conozco de vista. Otra: diga usted si tiene conocimiento del porque se encuentra involucrado el ciudadano roge pericaguan en este hechos? Respondió: no le se decir. Otra: diga si su ciudadana madre le hizo menciono en el momento de que le dijo quien la había atacado? Respondió: no ella no me dijo. Cesaron las preguntas. Acto seguido el Tribunal procede a formular las siguientes preguntas: Primera Pregunta: indíquele a este Tribunal, inmediatamente que usted llega a casa de su madre que le dijeron. Respondió: a mi lo que me dijeron enseguida que llegue yo pregunte que, que pasaba y el pensamiento de uno es que una persona mayor falleció, y me dijeron a su mama le paso algo horroroso, que le paso la violaron. Otra: donde se encontraba su mama? Respondió: en el cuarto. Otra: estaba desnuda semi desnuda? Respondió: semidesnuda. Otra: recuerda que le dijo su madre en ese momento? Respondió: ella lo que me dijo fue que lo denunciara porque había sido el nacho, por lo que le habían hecho, por la violación. Otra: a quien llaman al nacho por aya? Respondió: a este señor que esta aquí en sala. Cesaron las Preguntas. Se ordena llamar al TESTIGO: ABDULIO JARAMILLO; manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se ordena llamar a la TESTIGO: JUANA JOSEFA GUAYAMO DE MARTINEZ; manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se ordena llamar al TESTIGO: FREDDY VASQUEZ; manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial. Se ordena llamar al TESTIGO: PEDRO MANUEL MANSOL SOLER; manifestando el Alguacil que no se encuentra presente. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de ninguna de estas pruebas, en vista de que estas personas son indispensables para debatir este Juicio, y así poder demostrar la culpabilidad de los acusados aquí presentes y solicita la suspensión del debate y citación de los mismos para la comparecencia al debate. Se hace constar que los Defensores no tienen objeción alguna. En consecuencia este Tribunal de Violencia Contra la Mujer, en Función de Juicio una vez oído lo manifestado por el representante del Ministerio Publico en este acto, de no prescindir de los testigos y expertos, es por lo que estima necesario la SUSPENSIÓN del Debate Oral; de conformidad con el artículo 335, ordinal 2° 336, 337 y 357 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Fiscal del Ministerio Público, a fin de hacer comparecer a los testigos y experto al Juicio Oral, se convoca a las partes presentes para el día: LUNES 25 DE MAYO DE 2009, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral. Se ordena la práctica de las citaciones y notificaciones respectivas, tanto por la oficina de Alguacilazgo como a través de la Fuerza Pública, comisionándose para ello al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui. Se declara formalmente cerrado el presente Debate. Se deja Constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso, como lo son la Oralidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 14, 16, 17 y 18 todos de la Ley Objetiva Penal. Culminó el presente acto siendo las 02:05 de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA DE JUICIO

DRA. ARIANI ROMERO HALEGIYS.

EL FISCAL 8° DEL MINISTERIO PÙBLICO,

DR. ARMANDO LOROÑO

EL DEFENSOR DE CONFIANZA,

DR. ASDRÚBAL ROMAN

LA DEFENSORA PÚBLICA

DRA. DERNIS SIFONTES

LOS ACUSADOS,

HERNAN JOSE GUZMAN MARTINEZ

ROGER ANTONIO PERICAGUAN RIZQUE

LA VICTIMA

GRADYS MARTINEZ
LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. ROSMARI BARRIOS RONDON.-