REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 11 de noviembre de 2009
199° y 150°
CAUSA N° BPO1-R-2009-000093
PONENTE: Dra. GILDA COROMOTO MATA CARIACO
Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones, a los fines de conocer del recurso de revisión presentado por el Abg. LUIS ENRIQUE GAGO REYES, en representación de su defendido EDULIN CELESTINO REYES HERRERA, de la sentencia condenatoria que le fuere impuesta al penado antes mencionado, de fecha 28 de noviembre de 1995, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de 10 años de prisión, mas las penas accesorias a éstas, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES.
Recibida la causa en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta a la Jueza Presidenta y aceptada la distribución, de acuerdo al Sistema Computarizado Juris 2000, correspondió la Ponencia a la Dra. GILDA COROMOTO MATA CARIACO, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Mediante auto de fecha 22 de julio de 2009, de conformidad con el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, se declaró admisible el presente recurso de revisión.
DE LOS FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO
El recurrente en su escrito de revisión, entre otras cosas, alega lo siguiente:
“…Ciudadano Juez, en fecha 28-12-1995, mi defendido fue condenado a cumplir la pena de 10 años de prisión por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de la sentencia. Ahora bien, en fecha 5 de octubre del 2005 fue promulgada una nueva Ley, donde la misma contempla una disminución de la pena establecida para el delito por el cual fue condenado el ciudadano en mención, ya que en el artículo 31 tercer aparte señala…Que la pena, cuando la cantidad es menor a la prevista en el párrafo anterior la pena será de 4 a 6 años de prisión…y en el caso que nos ocupa fue decomisado para ese entonces la cantidad de 500 gramos de marihuana que no sobrepasa la cantidad indicada, y a su vez considerando los artículos 37 y 74, ordinal 4 del Código Penal, a mi defendido le correspondería una pena de CINCO años de prisión. Ahora bien esta defensa le solicita que dicho recursos de revisión sea tramitado por ante la Corte de Apelación de este Circuito Judicial Penal. A los fines que proceda a establecer la rebaja de la pena correspondiente al delito. ..”
LA DECISIÓN APELADA
La decisión impugnada entre otras cosas, expresa lo siguientes:
“…El juicio se inció por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial de esta ciudad, por auto de proceder de fecha 17 de enero de 1.995… este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a los procesados … EDULIN CELESTINO REYES HERRERA, plenamente identificado en autos, a cumplir … la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, …. mas las accesorias legales, previstas en los artículos 16 y 34 del Código Penal, como autores responsables del delito de OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES, en perjucio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de Ley Organica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, en concordancia con el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal…. “
DE LAS ACTUACIONES PREVIAS DE ESTA INSTANCIA
Recibida la causa en esta Superioridad, se dio cuenta a la Jueza Presidenta y aceptada la distribución, de acuerdo al Sistema Computarizado Juris 2000 correspondió la Ponencia a la Dra. GILDA COROMOTO MATA CARIACO, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En fecha 22 de julio de 2009, esta Alzada admitió el presente recurso de revisión fijándose en esa misma fecha la celebración de la Audiencia Oral y Pública.
DE LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA
En fecha 28 de Octubre de 2008, se dio inicio al acto de Audiencia Oral y Pública en la cual se indica:
“…En el día de hoy, Miércoles veintiocho (28) de Octubre de dos mil nueve, siendo las tres (03:00 p.m.) de la tarde, oportunidad indicada para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ABOGADO LUIS ENRIQUE GAGO REYES, en su condición de Defensor de Confianza del penado EDULIN CELESTINO REYES HERRERA, mediante el cual interpone Recurso de Revisión de la sentencia condenatoria que le fuere impuesta al penado EDULIN CELESTINO REYES HERRERA, titular de la cédula 8.229.147, el cual fue condenado en fecha 28 de Noviembre de 1995 , por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, más las penas accesorias a ésta, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad, siendo confirmada dicha decisión por el Tribunal Superior Tercero en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, en fecha 09 de Enero de 1996. Se CONSTITUYÓ en la Sala de Audiencias, la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, integrada por la Dra. GILDA MATA CARIACO (ponente), Juez Presidente, el Dr. CESAR REYES ROJAS y la Dra. MAGALY BRADY URBAEZ, así como la Secretaria, Abogada RAQUEL BOLIVAR. Seguidamente se procedió a VERIFICAR LA PRESENCIA DE LAS PARTES, dejándose constancia que se encuentran presentes: El Recurrente Abog. LUIS ENRIQUE GAGO REYES, en su condición de Defensor de Confianza, la Dra. NANCY MONSALVE, Fiscal del Ministerio Público y el penado EDULIN CELESTINO REYES HERRERA. Inmediatamente la Jueza Presidenta, DECLARÓ FORMALMENTE ABIERTA LA AUDIENCIA, concediendo la palabra al recurrente para que exponga los alegatos que estime pertinente; cediendo la palabra al Abog. LUIS ENRIQUE GAGO, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Esta defensa procede a ratificar conforme a lo establecido en el articulo 470 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 24 de la Constitución Nacional, recurso de revisión de sentencia dictada contra el penado EDULIN CELESTINO REYES HERRERA, el cual fue condenado a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, más las penas accesorias a ésta, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha, pero en fecha 05 de octubre de 2005 entra en vigencia una nueva ley, que contempla una pena que favorece al hoy penado, por cuanto le disminuye la pena, lo estipula el articulo 31 de la nueva Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que establece una pena de acuerdo a la cantidad de sustancia incautada, el articulo 470 Ordinal 6° en relación con el Artículo 24 de la Constitución Nacional, establece que si se crea una nueva ley que disminuya la pena, procede la rebaja de la misma, por lo que considero que a la sentencia impuesta a mi representado le procede tal rebaja a su favor, por lo que solicito que se proceda a declarar con lugar la apelación y la rebaja de la pena correspondiente.” Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico Dra. NANCY MONSALVE, para que exponga los alegatos que estime pertinente; quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “El Ministerio Publico como parte de buena fe, emite opinión favorable a favor del acusado y la fecha de la sentencia fue el 28/11/2995, manifiesto que tenia un beneficio y le fue revocado, el principio de legalidad es favorable en este caso, por lo que estoy de acuerdo con la revisión de la sentencia interpuesta en por la Defensa. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado EDULIN CELESTINO REYES HERRERA, plenamente identificado en las actas procesales, fue impuesto del contenido del articulo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó no querer hacerlo. Continuando con el desarrollo de la Audiencia se concedió nuevamente la palabra a las partes, para que sucesivamente presenten las CONCLUSIONES: cediendo la palabra al recurrente al Abog. LUIS ENRIQUE GAGO, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Ratifico lo antes expuesto“. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico Dra. NANCY MONSALVE, para que exponga los alegatos que estime pertinente; quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por la defensa”. Es todo. Culminada la exposición de las partes la ciudadana Jueza Presidente de esta Corte Dra. GILDA MATA CARIACO, expone lo siguiente: Esta Corte de Apelaciones, emitirá el pronunciamiento a que haya lugar en la DÉCIMA AUDIENCIA SIGUIENTE A LA PRESENTE FECHA, a tenor de lo previsto en 456 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 175 y 176 del Código Orgánico Procesal. Se deja expresa constancia que durante el desarrollo de la audiencia se dio estricto cumplimiento a las normas generales del derecho. Asimismo que la presente acta fue leída íntegramente en presencia de las partes y del público en general, sin objeción alguna…”
LA DECISIÓN DE ESTA CORTE DE APELACIONES
Se pretende a través del presente recurso de revisión, sea reformulado el cómputo de la pena impuesta al penado EDULIN CELESTINO REYES HERRERA, a quien el extinto Juzgado de Segundo de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Penal condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) años de prisión, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo ello a tenor de lo previsto en el numeral 6º del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas, el recurso de revisión es un recurso o figura jurídica implementado en este nuevo proceso penal, que tiene por finalidad el nuevo examen de una sentencia condenatoria, definitivamente firme, por alguno de los motivos que taxativamente estableció el legislador en el artículo 470 del texto adjetivo penal y con la característica especial que sólo procede en favor del condenado.
Dentro de esas causales o motivos que lo pueden hacer procedente, se encuentra la promulgación de una nueva ley penal que despenalice el hecho o disminuya la pena establecida al delito en cuestión. Dicho esto tenemos, que el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de la consumación del delito, establecía una pena que oscilaba entre diez (10) a veinte (20) años de prisión, por lo que el Juez de Primera Instancia, después de aplicar el artículo 37 del Código Penal vigente, hizo uso de la atenuante genérica establecida en el numeral 4º del artículo 74, ejusdem, e impuso al acusado EDULIN CELESTINO REYES HERRERA, la pena aplicable, como lo es diez (10) años de prisión.
En fecha 05 de octubre de 2005, fue publicada en Gaceta Oficial N° 38.287 la nueva Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, derogándose así la del 30 de Septiembre de 1993 y, específicamente en su artículo 31, en su tercer aparte establece que cuando la cantidad de droga menor a mil gramos (1kg) de marihuana la pena atribuida al delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS es de cuatro (4) a seis (06) años de prisión, lo que automáticamente hace procedente la aplicación de ésta, por ser más favorable al condenado, como consecuencia del presente recurso de revisión.
En consecuencia, y con base a los argumentos aquí explanados, esta Corte de Apelaciones estima conveniente declarar CON LUGAR el presente recurso de revisión, al estar acreditada la causal prevista en el numeral 6º del artículo 470 del texto adjetivo penal y por ello, procede a reformar la pena del condenado de autos, imponiéndosele la pena mínima prevista en el tercer aparte del artículo 31 de la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es decir, CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN. Queda así reformada la sentencia de Primera Instancia y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el presente recurso de revisión, interpuesto por el Abg. LUIS ENRIQUE GAGO REYES, en su carácter de Defensa de Confianza de EDULIN CELESTINO REYES HERRERA, de la sentencia condenatoria que le fuere impuesta al penado antes mencionado, de fecha 28 de noviembre de 1995, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de 10 años de prisión, mas las penas accesorias a éstas, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, al estar acreditada la causal prevista en el numeral 6º del artículo 470 del texto adjetivo penal y por ello, procede a reformar la pena impuesta al mentado condenado imponiéndosele la pena mínima prevista en el artículo 34 de la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es decir CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN. Quedando así REFORMADA la pena impuesta.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente determinación.
LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZA PRESIDENTA y PONENTE
Dra. GILDA COROMOTO MATA CARIACO
EL JUEZ SUPERIOR LA JUEZA SUPERIOR
Dr. CÉSAR FELIPE REYES ROJAS Dra. MAGALY BRADY URBAEZ
LA SECRETARIA
Abg. RAQUEL BOLÍVAR CASTILLO