REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 6 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL N° :BP01-P-2007-000731
ASUNTO :BX01-X-2009-000014
PONENTE: DR. CESAR FÉLIPE REYES ROJAS
Subieron las actuaciones a esta Corte Superior Sección Adolescentes, a los fines de oír la Inhibición planteada, por la Dra. CARLOTA SERRANO RIVAS, en su carácter de Juez de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quien con fundamento en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer la causa seguida a los Acusados: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, incurso en la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en el articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, cometido en agravio del ciudadano ELVIS JOSE HERNANDEZ NAVARRO. Cumpliendo los trámites de alzada esta Corte Superior pasa a considerar lo siguiente:
Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta al Juez Presidente y aceptada la distribución legal, correspondió la ponencia al DR. CESAR FÉLIPE REYES ROJAS, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Vista la inhibición planteada por la Juez de Juicio, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Dra. CARLOTA SERRANO RIVAS, la cual fundamenta así “Por cuanto en fecha 6 de Mayo del año 2008, actuando en función de Juez de Control Nº 02 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, ordene el Enjuiciamiento de los acusados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, como CAOUTORES en la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto Y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el articulo 83 del Código Penal del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del Ciudadano ELVIS JOSE HERNANDEZ NAVARRO, tal y como se desprende de las actuaciones cursantes a los folios ciento treinta y ocho (138) al ciento cuarenta y cuatro (144) de la causa principal signada con el N° BP01-P-2007-000731; encontrándome dentro de la causal de inhibición consagrada en el articulo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia de conformidad con la obligatoriedad establecida en el articulo 87 Ejusdem, me INHIBO DE CONOCER EL PRESENTE ASUNTO…”.
Ahora bien, el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente consagra como causa de inhibición:
“…Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”.
En tal sentido, observa esta Corte de Apelaciones, que la Juez a-quo, señala como motivo de su inhibición el hecho de haber tenido conocimiento de la causa principal signada con el N° BP01-P-2007-000731, toda vez que de autos se desprende que en fecha 6 de Mayo del año 2008, actuando en función de Juez de Control Nº 02 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, ordenó el Enjuiciamiento de los acusados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, como CAOUTORES en la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en virtud de lo expuesto por la juez a-quo, esta Alzada considera que tal situación es motivo legal para DECLARAR CON LUGAR la inhibición planteada por la DRA. CARLOTA SERRANO RIVAS.
En consecuencia, y por las consideraciones antes expuestas, esta Corte Superior Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la DRA. CARLOTA SERRANO RIVAS, en su carácter de Juez de Juicio, Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 86, ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.
LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE SUPERIOR
LA JUEZ PRESIDENTA
DRA. GILDA COROMOTO MATA CARIACO
EL JUEZ SUPERIOR (PONENTE) LA JUEZ SUPERIOR
DR. CESAR FELIPE REYES ROJAS DRA. MAGALY BRADY URBAEZ
LA SECRETARIA.,
ABG. RAQUEL BOLIVAR CASTILLO
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