REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, doce de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BH03-X-2009-000086
En fecha 15 de Octubre de 2009, se recibieron en este Juzgado las presentes actas procedentes del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo de la inhibición planteada por la Abogada Helen Palacio García, en su condición de Jueza Suplente Especial del precitado Juzgado.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
En fecha 5 de octubre de 2009, la mencionada Jueza Suplente Especial del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, diligenció en el expediente No. BP02-V-2009-000018, contentivo del juicio por Nulidad de Convenio que incoara la empresa Bar Restaurant Cervecería Los Robles SRL, contra la ciudadana Maura María Osorio de Vidal, inhibiéndose de conocer la causa fundamentando dicha inhibición en la causal Nº 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la cual obra contra el Abogado José Antonio López Guzmán, quien actúa como co-apoderado judicial de la parte demandada en el presente juicio.
Ahora bien, del examen de las actas procesales no se evidencian elementos de prueba de lo expresado por la Jueza en el acta de inhibición, en la cual manifiesta su convicción de considerarse incursa en causal de inhibición, por existir enemistad manifiesta, en virtud de que el Abogado José Antonio López Guzmán, en una oportunidad compareció por ante su despacho, y en medio de la conversación sostuvo una discusión con su persona, dirigiéndose a la precitada Jueza de forma altanera y grosera; no obstante no existir en actas elementos que prueben lo dicho por la Jueza inhibida, esta sentenciadora en aplicación a la jurisprudencia vinculante, contenida en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señala que: “…existe una presunción de verdad de lo dicho por el Juez en el acta de inhibición, y en consecuencia se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan”, considera que de conformidad con el texto de la sentencia parcialmente transcrita debe ser declarada con lugar la inhibición planteada. Y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada Helen Palacio García, en su condición de Jueza Suplente Especial del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en el juicio que por Nulidad de Convenio incoara la empresa Bar Restaurant Cerveceria Los Robles SRL, contra la ciudadana Maura María Osorio de Vidal.
Segundo: Remítase el expediente al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a fin de que remita la presente decisión al Tribunal que esté conociendo la causa.
Tercero: Remítase copia certificada de esta decisión al Juez inhibida.
Líbrese oficio de remisión y líbrese copia certificada.
La Juez
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
La Secretaria,
Abog. Mariela Trias Zerpa.
Ab.
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