REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, doce de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-N-2007-000059
DEMANDANTE: Petrozuata Zuata, Petrozuata, C.A. (Petrozuata) sociedad mercantil, domiciliada en la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 25 de marzo de 1996, bajo el Nro A-11, Tomo A-10.
DEMANDADA: Inspectoría del Trabajo de Barcelona del Estado Anzoátegui.
Motivo: Recurso de Nulidad
En fecha 8 de mayo de 2007, se admitió el presente recurso de nulidad, y se libró Oficio dirigido al Inspector del Trabajo Jefe en Transición en Barcelona del Estado Anzoátegui y a la Fiscal Vigésimo Segunda del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, a los fines de notificarlo sobre la admisión de la presente causa.
En fecha 31 de mayo de 2007, la Abogada Karen Lanz, apoderada judicial de la parte demandante, presentó diligencia en la cual consignó Cartel de Emplazamiento en el presente recurso de nulidad.
En fecha 27 de septiembre de 2007, la Abogada Karen Lanz, presentó diligencia por medio de la cual desistió del presente recurso, siendo esta la última actuación.
En fecha 7 de octubre de 2008, la Abogada Josefina Figuera, en su carácter de Fiscal Vigésimo Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, presentó escrito solicitando se declare la Perención de la Instancia en el presente recurso.
Ahora bien, examinada la cronología de fechas en el presente expediente es necesario resaltar:
Dispone el aparte decimoquinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia: “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal”. Asimismo, advierte este Juzgado Superior que desde el 27 de septiembre 2007, fecha en la cual la apoderada judicial de la parte demandante en la presente causa, presentó diligencia por medio de la cual desistió del presente recurso de nulidad hasta el 7 de octubre de 2008, ha transcurrido más de un año sin que se hubiere realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio. En consecuencia, en atención a la anterior norma, la perención se consuma de pleno derecho, por lo que, en virtud de las circunstancias anotadas, se ha extinguido de pleno derecho la instancia en su momento. Así se decide
En razón de lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia, y consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: De conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1466 de fecha 5 de agosto de 2004, se omite la publicación del cartel previsto en el artículo 19, aparte decimoquinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Tercero: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada. Expediente signado con el Nº BP02-N-2007-000059.-
La Juez
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa.
Ab.
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