REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, diecisiete de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BE01-X-2008-000017

Los Abogados Aquiles Villarreal y Carmela Ramírez, apoderados judiciales de la sociedad mercantil Acroven, SRL, identificada en autos, en el Recurso de Nulidad interpuesto por ante este Juzgado, solicitaron la suspensión de los efectos del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 090-07, de fecha 30 de abril de 2007, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Barcelona del Estado Anzoátegui, mediante la cual se ordenó el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano Ricardo Montilla, titular de la cedula de identidad N° 17.223.914.
Por auto de fecha 17 de abril de 2009, este Tribunal a los fines de decretar la medida, de conformidad con el artículo 21, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fijó una caución de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. F. 80.000,00) la cual debería constituirse mediante fianza principal y solidaria emitida por empresa de Seguros o Bancaria de reconocida solvencia. En fecha 16 de octubre de 2009, el abogado Carlos Morello Hernández apoderado judicial de la parte demandante consignó Cheque de Gerencia Nº 64149876, del Banco Mercantil, a los efectos de garantizar la suspensión solicitada. Ahora bien, visto que el Cheque de Gerencia consignado, cumple con los requisitos de Ley, este Tribunal acepta dicha consignación.
En consecuencia a lo antes expuesto, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, de conformidad con el aparte vigésimo primero del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, decreta:

Primero: Se SUSPENDEN los efectos de la Providencia Administrativa Nº 090-07, dictada el 30 de abril de 2007 por la Inspectoría del Trabajo en Transición en Barcelona del Estado Anzoátegui, mediante la cual ese ente administrativo ordenó a la sociedad mercantil Acroven, SRL, el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano Ricardo Montilla, titular de la cedula de identidad N° 17.223.914.
Segundo: Notifíquese de esta decisión al Inspector del Trabajo mediante oficio. Acompáñese copia certificada de este auto.
Déjese copia certificada.

La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito
La Secretaria,

Abog. Mariela Trías Zerpa.