REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, diecisiete de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-N-2009-000408

DEMANDANTE: Elvis Raúl Perfecto, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.954.702.

Apoderado Judicial de la parte demandante: Abogados Francisco González Bello y Jesús Pérez, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 125.010 y 125.011, respectivamente.

DEMANDADA: Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.-

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad

En fecha 22 de octubre de 2009, se recibió demanda de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por los Abogados Francisco González Bello y Jesús Pérez, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 125.010 y 125.011, respectivamente, en sus condiciones de apoderados judiciales del ciudadano Elvis Perfecto, plenamente identificada en autos, contra la Resolución Nº 396-2008, dictada por la Alcaldesa del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 9 de diciembre de 2008, mediante la cual se resolvió remover del cargo al precitado ciudadano. Ahora bien, el Tribunal a los fines de pronunciarse en relación a la admisión, observa:
El artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, dispone que, “todo recurso con fundamento en esta ley solo podrá ser ejercido validamente dentro de un lapso de tres (3) meses contados a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a él, o desde el día en que el interesado fue notificado del acto”.
El actor anexa al folio 11 del expediente y marcado con la letra “D”, oficio identificado con el N° 1289 de fecha 8 de diciembre de 2008, mediante el cual le informan de su remoción y deja constancia que fue notificado de la decisión de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui en 16 de diciembre de 2008, por lo que, los tres meses para intentar la acción derivada de su relación laboral comenzaban a transcurrir desde el día 17 de diciembre de 2008. Ahora bien, Habiendo intentando la querella funcionarial el día 21 de octubre de 2009, es evidente que ese lapso se encontraba vencido con exceso cuando se intentó el recurso, situación que constituye causal de inadmisibilidad.
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con el aparte 94 del artículo de la Ley del Estatuto de la Función Publica, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, declara: INADMISIBLE el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad que interpusiera por los Abogados Francisco González Bello y Jesús Pérez, apoderados judiciales del ciudadano Elvis Perfecto contra por la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Así se decide.-
Déjese copia certificada.
La Juez,


Abog. Mirna Mas y Rubí Spósito
La Secretaria,


Abog. Mariela Trías Zerpa