REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, dieciocho de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-N-2009-000221
En fecha 21 de Mayo de 2009, el Tribunal admitió el presente Recurso de Nulidad interpuesto por el ciudadano Víctor José León, Cedula de Identidad No. 8.342.847, identificando como parte demandada el Institutito Autónomo Policía del Estado Anzoátegui; siendo lo correcto, el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Por lo tanto, en aras del debido proceso y de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial del la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: ANULA el Auto de Admisión de fecha 21 de mayo de 2009, así como todas las actuaciones procesales posteriores a la precitada fecha.
Segundo: REPONE la causa al estado de nueva admisión.
Déjese copia certificada.
Tercero: Por auto separado el Tribunal hará pronunciamiento sobre la admisión del recurso interpuesto.
La Juez
Dra. Mirna Mas y Rubí Spòsito
La Secretaria,
Abog. Mariela Trias Zerpa
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