REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, diecinueve de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BE01-N-1999-000013

Vista la diligencia presentada por el Abogado Carlos Enrique Guaicara, apoderado judicial de la parte actora, en la cual solicita el cumplimiento forzoso de la Sentencia, el Tribunal previamente considera:
En fecha 8 de julio de 2003, este Juzgado dictò sentencia que declarò Con Lugar el recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana Ana Maria Maestre Guzmán en contra de la Gobernaciòn del Estado Anzoàtegui, ordenándose la reincorporación de la actora al cargo que ocupaba en el momento de su egreso de la Administración, así como el pago de los salarios caídos desde la separación del cargo hasta su efectiva reincorporación. Cumplidas las notificaciones de las partes en su oportunidad, por auto de fecha 25 de marzo de 2008, se decretò en la presente causa la ejecución voluntaria de la sentencia; y a tales efectos, se concedió a la demandada un plazo de diez dias de despacho para cumplir con lo dispuesto en la misma.
En este orden de ideas, y examinadas las actas procesales, debe señalar este Juzgado que los artículos 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, 72 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública disponen lo siguiente:

“Artículo 36: Los Estados tendrán los mismos privilegios y prerrogativas fiscales y procesales de que goza la República.”

“Artículo 72: Toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República, debe ser consultada al Tribunal Superior competente”.

”Artículo 110: Contra las decisiones dictadas por los jueces o juezas superiores con competencia para conocer del recurso contencioso administrativo funcionarial, podrá interponerse apelación en el término de cinco días de despacho contado a partir de cuando se consigne por escrito la decisión definitiva, para ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”.

Con fundamento a las normas legales antes transcritas, y visto que en la presente causa se dictò sentencia definitiva que declarò con lugar la querella funcionarial interpuesta, y tratándose que la misma es contraria a los intereses del Estado, dicho fallo debiò ser consultado ante el órgano de alzada competente en materia de función pública.
En consecuencia a lo expuesto, y de conformidad con lo previsto en el articulo 206 del Còdigo de Procedimiento Civil, y en aras del debido proceso, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Se anula y queda sin efecto, el Auto de fecha 25 de marzo de 2008, por medio del cual se decretò la ejecución voluntaria de la sentencia dictada por este Juzgado.
Segundo: Se ordena remitir la presente causa al órgano de alzada competente a los fines de la consulta obligatoria del fallo dictado.
Tercero: Remítase el expediente a las Cortes de lo Contencioso Administrativo a los fines consiguientes. Líbrese oficio de remisiòn.
Déjese copia certificada.
La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubì Spòsito
La Secretaria,

Abog. Mariela Trias Zerpa