REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, dieciocho de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BH02-X-2009-000091


Demandante: Hoteles Doral, C.A y Condominio Doral Beach Villas, Tennis & Golf Club .
Demandado: Financiadota del Trabajo, C.A. (FINITRA, C.A).

MOTIVO: Nulidad de Asamblea, (Recusación).

Revisadas las actas que conforman la presente causa, el Tribunal evidencia que la misma corresponde a una Recusación en un juicio que por Nulidad de Asamblea incoara el Abogado Guillermo Olivero, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 638, en su carácter de apoderado judicial de la empresa Hoteles Doral, C.A y Condominio Doral Beach contra la Sociedad Mercantil Financiadora del Trabajo. C.A.
Ahora bien, visto que este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, sólo conoce de los recursos civiles en materia de bienes, el conocimiento de la presente causa no es de su competencia. Y así se decide.
Como consecuencia de lo anteriormente señalado, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Incompetente para conocer la Recusación en la demanda que por Nulidad de Asamblea incoara el Abogado Guillermo Olivero, en su carácter de apoderado judicial de la empresa Hoteles Doral, C.A y Condominio Doral Beach contra la Sociedad Mercantil Financiadora del Trabajo. C.A.
Segundo: En virtud de su incompetencia para conocer en razón de la materia, se declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Tercero: Devuélvase mediante itineración en el sistema JURIS2000 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, a los fines de su remisión al Juzgado señalado.
Líbrese oficio.
Déjese copia certificada.
La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito. La Secretaria,

Abog. Mariela Trias Zerpa.
j.a.m