REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veinticuatro de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-N-2006-000315

DEMANDANTE: Inversiones Jorca, C.A. inscrita por el Registro Mercantil Tercero de Esta Circunscripción Judiciales fecha 13 de Junio de 1995, bajo el N° 18, Tomo A-48.

DEMANDADA: Secretaria de Aeropuertos del Gobierno del Estado Anzoátegui. (S.A.G.E.A.C.A)

MOTIVO: Recurso de Nulidad.


El presente Recurso de Nulidad fue incoado por ante este Tribunal, en fecha 2 de Junio de 2006, por el Abogado Manzur Adonis González asistiendo al ciudadano Jorge Camarillo en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil Inversiones Jorca, C.A contra el acto administrativo dictado en fecha 21 de marzo de 2006 por la Secretaria de Aeropuertos del Gobierno del Estado Anzoátegui (S.A.G.E.A.C.A).
En fecha 09 de Junio de 2006, se solicitaron los antecedentes administrativos a la parte demandada de acuerdo con lo establecido en el aparte 10 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 7 de Noviembre de 2006, la parte demandada consignó los antecedentes administrativos solicitados por este tribunal.
En fecha 12 de marzo de 2007 quien suscribe se aboco al conocimiento de la causa y procedió a la admisión de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, librándose lo conducente.
En fecha 26 de Marzo de 2007, el Abogado Manzur Adonis González consigno el cartel a los terceros interesados, publicado en la prensa, posteriormente en fecha 7 de Mayo de 2007 el ciudadano alguacil consignó la notificación a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Publico, asimismo en fecha 18 de Mayo de 2007 consignó la notificación del ciudadano Procurador General del Estado Anzoátegui.
En fecha 07 de Agosto de 2007, la ciudadana secretaria dejo constancia de haber entregado la Boleta de Notificación dirigida a la parte demandada.
La Abogada Inés Matute, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, en fecha 1 de Octubre de 2007, consignó el escrito de contestación de la demanda.
En fecha 23 de Enero de 2008, se recibió diligencia consignada por la parte actora solicitando fijación de la oportunidad para celebrar la audiencia preliminar, siendo esta la ultima actuación cursante en el expediente.
Ahora bien, este Tribunal una vez analizadas las actas procesales que conforman la presente causa, observa lo siguiente:
Asimismo, el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”. Sobre este particular, cabe señalar que, la perención de la instancia es una sanción procesal que en virtud de los principios de economía procesal y certeza jurídica se impone a la parte que teniendo la carga de impulsar el proceso, no lo hace. Así, la perención se presenta como un medio procesal de terminación anormal del proceso por la inactividad de las partes durante el lapso de tiempo establecido en la Ley, inactividad que impide la continuación del curso del proceso.
En este sentido, advierte este Juzgado Superior que desde el 23 de Enero de 2008, fecha en la cual la parte actora solicitó la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa ha transcurrido más de un (1) año sin que se hubiere realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio, y siendo que la perención se verifica de pleno derecho y no es renunciable por las partes, en consecuencia las actuaciones posteriores no son suficientes para revertir dicho efecto, por lo que en atención a lo anteriormente expuesto y las normas antes transcritas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia, y consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: De conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1466 de fecha 5 de agosto de 2004, se omite la publicación del cartel previsto en el artículo 19, aparte decimoquinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Tercero: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada. Expediente signado con el Nº BP02-N-2006-000315.-
La Juez


Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito La Secretaria,


Abog. Mariela Trías Zerpa.

J.M