REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veinticuatro de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-N-2007-000287

Por auto de fecha 14 de mayo de 2007, el Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoàtegui, admitió el presente recurso de nulidad propuesto por la sociedad mercantil Servicios Generales de Mantenimiento Segema, C.A. contra el acto administrativo de fecha 3 de octubre de 2006, suscrito por la ciudadana Carmen Chirinos, en su carácter de Técnica de Higiene y Seguridad en el Trabajo de la Direcciòn Estadal de Salud de los Trabajadores Anzoátegui, Sucre, Monagas y Nueva Esparta del Instituto de Prevención Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), contentivo de informe sobre investigación de accidente sufrido por el ciudadano Josè Rodríguez Duerto.
Mediante auto de fecha 27 de junio de 2007, el precitado Tribunal Superior, se declarò incompetente para continuar conociendo del recurso interpuesto, declinando en este Juzgado. Por auto de fecha 4 de diciembre de 2007, este Juzgado aceptó la declinatoria de competencia, se abocò al conocimiento de la causa y ordenò las notificaciones de las partes para reanudar el juicio en el estado en que se encuentre al dècimo primer dia de despacho siguiente. Por consiguiente, se librò la notificación de la parte actora y del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales del Estado Anzoàtegui.
En este orden de ideas, observa el Tribunal que la admisiòn se realizó de conformidad con lo dispuesto en el aparte 11 del articulo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y se estableció, en atención al criterio fijado por la Sala Constitucional mediante Sentencia Nº 1645 de fecha 19 de agosto de 2004 (Caso: Gregorio Pérez Vargas), que una vez practicadas las notificaciones y transcurrido el lapso de comparecencia de los terceros interesados, se fijaría oportunidad para el debate a través de una audiencia oral y pùblica. Sin embargo, la Sala Político Administrativa, cúspide de la jurisdicción contenciosa-administrativa, en Sentencia Nº 01252, de fecha 22 de octubre de 2008, señaló que, según lo precisado por la propia Sala Constitucional en el referido fallo, el procedimiento al que hace referencia sería aplicado únicamente ante esa Sala, razón por la cual, dicha sentencia no resulta aplicable a los recursos contencioso administrativos de nulidad ejercidos ante la Sala Político-Administrativa. Por lo tanto, los recursos de nulidad interpuestos ante ésta, se regirán únicamente por el procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, conforme el aparte 12 del articulo 21 eiusdem. Siguiendo el criterio sostenido por la Sala Político Administrativa, y de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cumplidas las citaciones y notificaciones ordenadas en la admisión, y una vez transcurrido el lapso de diez (10) días de despacho para la comparecencia de los terceros interesados, no serìa procedente la fijación de la audiencia oral y pública, sino que, opera de pleno derecho el lapso para la promoción de pruebas. Por lo tanto, en este mismo orden de ideas, debe necesariamente reordenarse el proceso en atención al procedimiento aplicable en casos como el presente. Asimismo, de la revisión de las actas procesales, se constata que en su tramitación se practicaron algunas notificaciones sobre la admisiòn del recurso; pero no consta que se haya librado el Cartel de emplazamiento de los terceros interesados, sin embargo la causa ha estado paralizada; por lo que, para asegurar la estabilidad del juicio y en aras del debido proceso y tutela judicial efectiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 206 del Còdigo de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, declara:
Primero: Se anula y queda sin efecto el auto de admisiòn de fecha 14 de mayo de 2007, así como todas las actuaciones procesales derivadas de dicha admisiòn.
Segundo: Se repone la causa al estado de que este Juzgado por auto separado se pronuncie sobre la admisiòn del recurso de nulidad incoado.
La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubì Spòsito
La Secretaria,

Abog. Mariela Trias Zerpa