REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veinticinco de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-X-2009-000031


En fecha 27 de octubre de 2009, llegan a este Juzgado las presentes actas procedentes del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, con motivo de la inhibición planteada por el Abogado Medardo Antonio Páez, en su condición de Juez Temporal del precitado Juzgado.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
En fecha 13 de octubre de 2009, el mencionado Juez, diligenció en el expediente No. BP12-R-2009-000183, contentivo del Recurso de Apelación propuesto por el Abogado Heberto Contreras Cuenca en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Adnan El Awad Assafin contra la sentencia de fecha 30 de julio de 2009, emanada del Juzgado Segundo en lo Civil, Mercantil; Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio por Acción Reivindicatoria incoara el ciudadano Adnan El Awad Assafin contra la ciudadana Liliana Patiño, inhibiéndose de conocer la causa, por cuanto en dicho proceso actuó su legítimo hijo, el Abogado Medardo Antonio Páez Moya, quien actúo como apoderado judicial de la parte actora, y en consecuencia procede a inhibirse fundamentándose en la causal No. 1, 12 y 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir, por tener el inhibido interés directo en el pleito, debido al grado de parentesco con el apoderado Medardo Antonio Páez Moya.
Vistos los elementos de pruebas consignados por el Juez inhibido, que cursan en el folio tres (3) del presente cuaderno de inhibición, donde se evidencia la veracidad de sus dichos y su filiación con el Abogado Medardo Antonio Páez Moya, que pudiera comprometer su imparcialidad e impedir su correcto desempeño al momento de dictar decisión, la presente incidencia de inhibición debe ser declarara con Lugar. Y así se decide.-
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, declara:
Primero: CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado Medardo Antonio Páez, en su condición de Juez Temporal del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
Segundo: Remítase copia de la presente decisión al Tribunal de origen.
Tercero: Remítase a la Unidad de Remisión de Documentos el expediente Nº BP12-V-2008-000786, contentivo de la pieza principal por Acción Reivindicatoria, el cuaderno de apelación distinguido con el Nº BP12-R-2009-000183, y el cuaderno de Inhibición distinguido con el Nº BP02-X-2009-000031, a los fines de su distribución. Líbrese oficio.
Déjese copia certificada.
La Juez

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
La Secretaria,

Abog. Mariela Trías Zerpa
Laz