REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintisiete de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BH04-X-2009-000048
En fecha 22 de Octubre de 2009, se recibió en este Juzgado las presentes actas procedentes del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo de la inhibición planteada por la Abogada Adamay Payares Romero, en su condición de Juez Provisoria del precitado Juzgado.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
En fecha 9 de octubre de 2009, la mencionada Juez Provisoria del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, diligenció en el expediente No. BP02-V-2004-000178, contentivo del Interdicto Restitutorio que incoara la sociedad mercantil Obras Civiles Anzoátegui, C.A. (OCIANCA), contra los ciudadanos Jennifer Micet, Reyes Yanerbis, Rivera Maricruz y Otros, inhibiéndose de conocer la causa fundamentando dicha inhibición en la causal Nº 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la cual obra contra el Abogado Claudio Frisoli Moussawer, quien actúa como co-apoderado judicial de la parte demandante en el presente juicio.
Ahora bien, del examen de las actas procesales no se evidencian elementos de prueba de lo expresado por el Juez en el acta de inhibición, en la cual manifiesta su convicción de considerarse incursa en causal de inhibición por existir amistad personal; no obstante al no existir en actas elementos que prueben lo dicho por el Juez inhibido, esta sentenciadora en aplicación a la jurisprudencia vinculante, contenida en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señala que: “…existe una presunción de verdad de lo dicho por el Juez en el acta de inhibición, y en consecuencia se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan”, considera que de conformidad con el texto de la sentencia parcialmente transcrita debe ser declarada con lugar la inhibición planteada. Y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada Adamay Payares, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en el Interdicto Restitutorio incoado la sociedad mercantil Obras Civiles Anzoátegui, C.A. (OCIANCA), contra los ciudadanos Jennifer Micet, Reyes Yanerbis, Rivera Maricruz y Otros.
Segundo: Remítase el expediente Tribunal de origen.
Líbrese oficio de remisión.
La Juez
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
La Secretaria,
Abog. Mariela Trias Zerpa
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