REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BH03-X-2009-000081
DEMANDANTE (S): Carlos Alberto Moron
DEMANDADO (S): María Teran.
Motivo: ESTIMACIÓN DE HONORARIOS (Inhibición).
Revisadas las actas que conforman la presente causa, el Tribunal evidencia que la presente Inhibición interpuesta por la Abogada Helen Palacios, Jueza Suplente Especial del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, corresponde a un juicio que por Estimación de Honorarios, incoara el ciudadano Carlos Alberto Moron contra la ciudadana Maria Teran.
Ahora bien, visto que este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, sólo conoce de los recursos civiles en materia de bienes, el conocimiento de la presente causa no es de su competencia. Y así se decide.
Como consecuencia de lo anteriormente señalado, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Incompetente para conocer la Inhibición interpuesta en el juicio que por Estimación de Honorarios, incoara el ciudadano Carlos Alberto Moron contra la ciudadana Maria Teran.
Segundo: En virtud de su incompetencia para conocer en razón de la materia, se declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Tercero: Devuélvase mediante itineración en el sistema JURIS2000 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, a los fines de su remisión al Juzgado señalado.
Líbrese oficio.
Déjese copia certificada.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa.
Ab.
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