REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BH04-X-2009-000042
En fecha 28 de septiembre de 2009, se recibieron en este Juzgado las presentes actas procedentes del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo de la inhibición planteada por la Abogada Adamay Payares Romero, en su condición de Jueza Provisoria del precitado Juzgado.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
En fecha 18 de Septiembre de 2009, la mencionada Jueza Provisoria del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui diligenció en el expediente No. BP02-V-2009-000018, contentivo de la demanda por Nulidad de Convenimiento interpuesta por el Abogado Claudio Frisoli Moussawer, apoderado judicial de la Sociedad de Responsabilidad Limitada Bar Restaurant Cervecería Los Robles, S.R.L contra la ciudadana Maura María Osorio de Vidal, inhibiéndose de conocer la causa, y fundamentando dicha inhibición en la causal Nº 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la cual obra contra el Abogado Claudio Frisoli Moussawer, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandante en el referido juicio.
Ahora bien, del examen de las actas procesales no se evidencian elementos de prueba de lo expresado por la Jueza en el acta de inhibición, en la cual manifiesta su convicción de considerarse incursa en causal de inhibición, dado que entre el Abogado Claudio Frisoli y la precitada Jueza existe una amistad personal, tal como lo ha manifestado, y dado que su imparcialidad pudiera verse comprometida procede a Inhibirse. No obstante no existir en actas elementos que prueben lo dicho por la Jueza inhibida, esta sentenciadora en aplicación a la jurisprudencia vinculante, contenida en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señala que: “…existe una presunción de verdad de lo dicho por el Juez en el acta de inhibición, y en consecuencia se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan”, considera que de conformidad con el texto de la sentencia parcialmente transcrita debe ser declarada con lugar la inhibición planteada. Y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada Adamay Payares Romero, en su condición de Juez Provisoria del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en el juicio que por Nulidad de Convenimiento incoara la empresa Bar Restaurant Cervecería Los Robles, SRL contra la ciudadana Maura María Osorio de Vidal.
Segundo: Remítase el expediente al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a fin de que remita la presente decisión al Tribunal que esté conociendo la causa.
Tercero: Remítase copia certificada de esta decisión a la Juez inhibida.
Líbrese oficio de remisión y copia certificada.
La Juez
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa.
Ab.
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