REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-N-2009-000278

El ciudadano Luís Alberto Montero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.814.065, y de este domicilio, asistido por el Abogado José Elías Sánchez, inscrito en el Inpreabogado N° 100.181, interpuso ante este Juzgado Recurso de Carencia o Abstención en contra de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisión del Recurso, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
Expone la parte accionante que, el 11 de agosto de 2002, comenzó a prestar servicios en la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en calidad de Obrero, hasta el 25 de marzo del 2005, fecha en la cual fue despedido. Asimismo, el precitado ciudadano manifestó que le correspondían vacaciones pendientes, cesta tickets dejados de percibir, y denuncia también el hecho de que se le descuenta el seguro social pero no aparece en el sistema, es decir, no goza de Seguro Social Obligatorio. Solicita se declare Con Lugar el presente recurso y se fije como fecha real de su ingreso lo estipulado en la Constancia de Trabajo, es decir, a partir de el Once (11) de Agosto de 2002. Que se ordene le sean canceladas las vacaciones correspondientes a los años 2002-2003 y 2003-2004 laboradas y dejadas de disfrutar. Que le sean cancelados los cesta tickets dejados de percibir desde el Once (11) de Agosto de Dos Mil Dos (2002), al Veinticinco (25) de Marzo de Dos Mil Cinco (2005). Que le sean canceladas las diferencias de salarios dejados de percibir y solicitó que se ordene su inclusión en el Seguro Social Obligatorio.
Ahora bien, de lo señalado por la parte accionante, este Juzgado determina que la prestación de servicio fue en calidad de obrero. En este orden de ideas, ha señalado la Sala Político-Administrativa, en sentencia Nº 5655, de fecha 21 de septiembre de 2005, caso S.M. López contra Universidad del Zulia, que por haberse terminado la relación laboral bajo la estipulación de un contrato de trabajo, y no habiendo ingresado el contratado a la administración pública como funcionario de carrera, conforme lo disponen los artículos 38 y 39 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el régimen aplicable al personal contratado será el previsto en el respectivo contrato y en la legislación laboral ordinaria; por tanto, la competencia para conocer de las reclamaciones derivadas en esta clase de relación corresponderá en todo caso a los tribunales laborales.
De conformidad con el criterio jurisprudencial parcialmente transcrito y aplicado analógicamente al presente caso, este Juzgado debe declinar el conocimiento de la presente causa en base a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: INCOMPETENTE para conocer del Recurso de Carencia o Abstención interpuesto por el ciudadano Luís Alberto Montero contra la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
Segundo: Ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al que por distribución corresponda conocer.
Déjese copia certificada
La Juez,


Dra. Mirna Mas y Rubì Spòsito
La Secretaria,


Abog. Mariela Trias Zerpa
Ab.