REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-O-2009-000054
Vista el escrito consignado por la Abogada Damarys de Nobrega, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.283, actuando en representación de la parte demandante, mediante el cual procede a subsanar el error involuntario en que incurrió al señalar el nombre de su representada como “Maria José Tomas”, siendo lo correcto “Maria Josefina Tomas”, en consecuencia de lo antes señalado, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en procura de evitar cometer algún error en lo sucesivo durante el presente procedimiento, de conformidad con el Articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Repone la causa al estado de admisión.
Segundo: Como consecuencia de la reposición que antecede, se declara nulo todo lo actuado a partir del día 8 de julio de 2009, inclusive.
Tercero: Por auto separado, el tribunal se pronunciará sobre la admisión.
La Juez
Dra. Mirna Mas y Rubi Sposito
La Secretaria,
Abog. Mariela Trias Zerpa
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