REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, diez de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-R-2009-000334
DEMANDANTE: ANTONIO MARTINEZ
DEMANDADO: COOPERATIVA J & P ORIENTE, R.L.
MOTIVO: REGULACION DE COMPETENCIA
PROCEDENCIA: SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
Por auto de 14 de julio de 2009, este Tribunal Superior admitió actuaciones provenientes del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, por declinación de competencia por la materia, tal como consta de auto datado el 08 de julio de 2009, relacionadas con la REGULACION DE COMPETENCIA surgida en el juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS, seguido por el ciudadano ANTONIO RAMON MARTINEZ LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.309.695, asistido por el abogado en ejercicio VICTOR JULIO MOYA, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.809.881 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.514, en contra de la empresa COOPERATIVA J & P, ORIENTE, R.L., persona jurídica cuyo Documento Constitutivo y Estatutos Sociales fueron debidamente protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez de este Estado, quedando registrada legalmente bajo el Nº uno (01), Folio uno (01) al folio once (11), Protocolo Primero, Tomo Octavo.
En dicho auto, este Tribunal Superior se declara competente por la materia para conocer del presente asunto y fija un lapso de diez (10) días despacho para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
Primero:
Que inicialmente la demanda en cuestión fue recibida en fecha 15 de agosto de 2007, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Barcelona (URDD), correspondiéndole conocer por distribución al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Que dicho Tribunal, en decisión de fecha 17 de septiembre de 2007, se declara incompetente para conocer de la referida causa, por cuanto en las disposiciones finales de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, se señala que “Los Tribunales competentes para conocer los procedimientos que se refieren en esta Ley, así como los procesos judiciales con los entes del sector cooperativo, serán los Tribunales de Municipio en los cuales se tramitarán mediante el proceso breve…”; y en consecuencia ordena la remisión de la presente causa al Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
Que por auto de 15 de noviembre de 2007, el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez, vista la declinatoria de la competencia y el escrito de la demanda, acuerda su admisión y ordena la citación del representante legal de la COOPERATIVA J & P; ORIENTE; R.L., a los fines de la contestación de la demanda.
Que mediante escrito de fecha 16 de noviembre de 2007, el ciudadano ANTONIO RAMON MARTINEZ LEON, asistido por el abogado VICTOR JULIO MOYA, hace un análisis y exposición de carácter jurídico del Decreto con Fuerza de Ley de las Asociaciones Cooperativas y del objeto del mismo y por tal motivo solicita la Regulación de la Competencia.
Observa igualmente el Tribunal que en decisión de fecha 22 de enero de 2009, el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez, adujo que por tratarse de una demanda civil por Daños y Perjuicios, se evidencia que la cuantía de la acción está estimada en un monto aproximado de Bs. 22.850,00 (antes Bs. 22.800.000,00), excediéndose en la cuantía asignada a los Tribunales de Municipio, la cual es de Bs. 5.000.00 (antes Bs. 5.000.000,00); por lo que se restringe de conocer de la misma; que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, se plantea un conflicto de competencia; y siendo la cuantía y la competencia material de estricto orden público, dicho Tribunal no acepta la competencia declinada para conocer del presente asunto.
Que como consecuencia de lo antes narrado ordena:
PRIMERO: Remitir el expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de decidir la Regulación de Competencia planteada en la presente causa, de conformidad con los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil…por no existir Tribunal común entre los declinantes. SEGUNDO: Enviar copia del presente auto al Tribunal Tercero de Primera Instancia…”; y mediante Oficio Nº 2050-014, de fecha 28 de enero de 2008, hace la remisión ordenada.
En sentencia de fecha 22 de abril de 2009, La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara lo siguiente:
“PRIMERO: Que NO ES COMPETENTE para resolver el conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, y el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez…Anzoátegui, Extensión El Tigre. SEGUNDO: Que corresponde al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, la resolución del mencionado conflicto negativo de competencia, por lo que se ordena la remisión del expediente…al referido Juzgado…”.
II
Planteado así el caso sub examine, esta Alzada previo a cualquier otro pronunciamiento pasa a determinar su competencia para conocer del presente asunto, y a tal efecto observa que, de acuerdo a lo dispuesto por el Legislador Patrio en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, entre otras cosas señala, que el juez que a su vez se declare incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia, y el funcionario llamado a resolver tal conflicto es el Juez Superior común a ambos tribunales, o el Tribunal Supremo de Justicia a falta de Juez Superior común en referencia. -------------------
En el caso sub examine, existen dos tribunales en conflicto de no conocer, los cuales son, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, quien declinó en el Tribunal Distribuidor del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, y siendo que el Órgano Superior común a ambos, es este Tribunal de Alzada a quien le corresponde la resolución del presente caso; así las cosas, DEBE ESTE TRIBUNAL ASUMIR LA COMPETENCIA A LOS EFECTOS DE ESTABLECER A QUE TRIBUNAL DEBE CORRESPONDER CONOCER DE LA DEMANDA que por (Sic…) Daños y Perjuicios, tiene incoado el ciudadano ANTONIO RAMON MARTINEZ LEON, debidamente asistido por el abogado VICTOR JULIO MOYA, en contra de la COOPERATIVA J & P, ORIENTE, R.L. identificados ut supra, y Así se decide. ------------
Una vez asumida la competencia, este Tribunal pasa a determinar cual es el órgano judicial competente para resolver el asunto de fondo, utilizando para ello el criterio expuesto en anteriores oportunidades, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Es evidente que el Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y su Reglamento, en sus disposiciones transitorias, exactamente el numeral cuarto, señala cuales son los Tribunales competentes para conocer de las acciones y recursos judiciales previstos en esa ley. Al efecto: -------------------------------------------------------------------------------------------
Hasta tanto no se cree la jurisdicción especial en materia asociativa, los Tribunales competentes para conocer de las acciones y recursos judiciales previstos en esta Ley, son los Tribunales de Municipio, independientemente de la cuantía del asunto. Para su tramitación se aplicará el procedimiento del juicio breve previsto en el Código de Procedimiento Civil…” ------------------------------------------------------------------------------------------
En sintonía con lo expuesto, resulta evidente que el Tribunal competente para conocer la demanda de Daños y Perjuicios intentada por el ciudadano ANTONIO RAMON MARTINEZ LEON, en contra de la COOPERATIVA J & P, ORIENTE, R.L., identificados ut supra, es el Tribunal del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, quien se declaró incompetente y no el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial.----------------------------------------------------------------------------------------
DECISION
En fuerza de las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: --------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: COMPETENTE, para conocer de la demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS incoado por el ciudadano ANTONIO RAMON MARTINEZ LEON, en contra de la COOPERATIVA J & P, ORIENTE, R.L. supra identificados, al TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI,. EXTENSION EL TIGRE, a cargo de la Jueza Abogada ARELIS MORILLO SANCHEZ.
SEGUNDO: Se REVOCA la decisión de fecha 22 de Enero de 2008, dictada por el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, solicitada por la Abogada Arelis Morillo Sánchez, en su condición de Jueza de ese Juzgado, donde procedió a declinar la competencia remitiendo la presente demanda de Daños y Perjuicios a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia..-------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Se acuerda comunicar de manera inmediata de esta decisión al Juzgado declarado competente, mediante oficio y remítasele dicho expediente.
Queda así regulada la competencia solicitada por la Abogada Arelis Morillo Sánchez, Jueza del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los Diez (10) días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Superior Temporal,
Abog. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,
Abog. Nilda Gleciano Martínez
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las (10:20 a.m.) previo anuncio de ley. Conste.
La Secretaria,
Abog. Nilda Gleciano Martínez
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