REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, dos de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BH03-X-2009-000087
Vista la Inhibición planteada por la Abogada HELEN PALACIO GARCIA, Juez Suplente Especial del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de esta Circunscripción Judicial contentivo del juicio de NULIDAD DE MATRIMONIO propuesta por ZONIA MARVELIS BELLORIN DE DIAZ contra CRISELDA JOSEFINA GONZALEZ CEDEÑO, basada en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil: “Visto que en el asunto signado con el Nº BP02-V-2007-001217, contentivo del juicio por NULIDAD DE MATRIMONIO propuesta por ZONIA MARVELIS BELLORIN DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.193.132, en contra de la ciudadana CRISELDA JOSEFINA GONZALEZ CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.812.576, se dictó sentencia Interlocutoria en fecha 23 de septiembre del presente año, la cual quedo sin efecto dado los razonamientos de hecho y de derecho expuestos mediante auto de fecha 07 de octubre de este mismo año; y visto que es evidente en razón de la decisión que quedó sin efecto, que emití opinión sobre una incidencia de la controversia, es por lo que considero que debo inhibirme en seguir conociendo la misma...” Este Tribunal Superior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR dicha Inhibición por estar fundamentada en la causal legal. En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, para que éste dé cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo lo cual se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.
El Juez Superior Temporal,
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo.
La Secretaria;
Abg. Nilda Gleciano Martínez.
Se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Mediante oficio Nº 0410-285 y constante de siete (07) folios útiles. Conste.
La Secretaria;
Abg. Nilda Gleciano Martínez.
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