REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veinticinco de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BH04-X-2009-000046
Vista la Inhibición planteada por la Abogada ADMAY PAYARES ROMERO, Juez Provisoria del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de esta Circunscripción Judicial contentivo del juicio por Divorcio propuesta por el ciudadano Carlos Borges Ramírez contra Keinsy Rivas basada en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil: “Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente contentivo del juicio de DIVORCIO intentado a través de los Abogados CLAUDIO FRISOLI MOUSSAWER y ANA PATRICIA MAZA FARIÑAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 17.420 y 96.425, respectivamente, actuando en sus caracteres de apoderados judiciales del ciudadano CARLOS BORGES RAMIREZ, de nacionalidad cubana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.361.050, domiciliado en Lechería Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui contra la ciudadana KEINSY CONCEPCION RIVAS AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.478.193, domiciliada en la Avenida Francisco de Miranda, edificio Sucre, piso 2, apartamento 6, La Carlota Caracas, Distrito Capital; se evidencia que el abogado CLAUDIO FRISOLI MOUSSAWER, titular de la Cédula de Identidad No. 4.494.937, actúa como apoderado de una de las partes en el mismo y siendo que coincidí en algunas causas como abogado en ejercicio, existiendo una amistad personal, es por lo que conforme a lo establecido en la causal No. 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ME INHIBO de seguir conociendo en el presente juicio…” KEINSY CONCEPCION RIVAS AVENDAÑO.Este Tribunal Superior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR dicha Inhibición por estar fundamentada en la causal legal. En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, para que éste dé cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo lo cual se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.
El Juez Superior Temporal,
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo.
La Secretaria,
Abg. Nilda Gleciano Martínez.
RSRA/NGM/rosmil.-
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