REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintiséis de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BH03-X-2009-000081
Vista la Inhibición planteada por la Abogada HELEN PALACIO GARCIA, Juez especial del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de esta Circunscripción Judicial contentivo del juicio por Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales, propuesta por el ciudadano Carlos Alberto Morón Reyes contra la ciudadana Maria Terán basada en el ordinal 17° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil: “Vista la diligencia de fecha 22 de septiembre de 2009, suscrita por el abogado CARLOS MORON REYES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 23.240, en su carácter de parte demandante en la causa Nr BP02-V-2009-0001327, contentiva del juicio por ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES intentado por el mencionado abogado en contra de DAVID MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad nro. 8.242.072, en la cual manifiesta haberme denunciado formalmente por ante la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial, en consecuencia, es indudable que ante la denuncia interpuesta aunado a los diversos comentarios proferidos por el mencionado abogado hacia mi persona, a los cuales hasta la fecha no les había dado importancia alguna, pero en vista de la referida denuncia con lo cual se materializa los comentarios mal sanos hechos por el mencionado profesional del derecho en mi contra, considere que era mi obligación a tenor de lo establecido en la norma adjetiva, desprenderme del conociendo de dicha causa, ya que podría comprometer mi imparcialidad en ese proceso, así como en todos aquellos asuntos en los cuales el referido abogado sea parte, tal como lo es el presente, el cual se refiere al juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DEL TERMINO, intentado por CARLOS ALBERTO MORON, antes identificado, en contra de MARIA TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.612.696, todo en razón de la denuncia antes mencionada, en consecuencia, considero que debo inhibirme, como en efecto lo hago, en el caso de especie, en el cual el mencionado abogado es parte co-demandada, por estar incursa en la causal Nº 17 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 84 ejusdem …” Este Tribunal Superior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR dicha Inhibición por estar fundamentada en la causal legal. En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, para que éste dé cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo lo cual se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.
El Juez Superior Temporal,
Rafael Simón Rincón Apalmo.
La Secretaria,
Nilda Gleciano Martínez.
RSRA/NGM/rosmil.-
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