REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintiséis de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BH04-X-2009-000052
Vista la Inhibición planteada por la Abogada ADMAY PAYARES ROMERO, Juez Provisoria del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de esta Circunscripción Judicial contentivo del juicio por Mero Declarativa propuesta por el ciudadano Jesús Reina contra la ciudadana Jeanette del Valle Reyes basada en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil: “Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que el abogado CLAUDIO FRISOLI MOUSSAWER, titular de la Cédula de Identidad No. 4.494.937, actúa como apoderado de una de las partes en el mismo y siendo que coincidí en algunas causas como abogado en ejercicio, existiendo una amistad personal, es por lo que conforme a lo establecido en la causal No. 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ME INHIBO de conocer en la presente ACCION MERO DECLARATIVA intentada por el ciudadano JESUS REYNA, venezolano, mayor edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.281.318 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado CLAUDIO ELISANDRO FRISOLI MOUSSAWER, contra la ciudadana JEANETTE DEL VALLE REYES HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.903.812 y de este domicilio.- La presente inhibición obra contra el abogado CLAUDIO FRISOLI MOUSSAWER, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 17.420, en su carácter de apoderado de la parte demandante…” Este Tribunal Superior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR dicha Inhibición por estar fundamentada en la causal legal. En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, para que éste dé cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo lo cual se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.
El Juez Superior Temporal,

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo.
La Secretaria,


Abg. Nilda Gleciano Martínez.
RSRA/NGM/rosmil.-