REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, cinco de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BH03-X-2009-000083
Vista la Inhibición planteada por la Abogada HELEN PALACIO GARCIA, Juez Suplente Especial del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de esta Circunscripción Judicial contentivo del juicio por INTERDICCION PROVISIONAL propuesta por el ciudadano ARQUIMEDES ANTONIO MORAO, basada en el ordinal 17° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 ejusdem:: “Por cuanto en fecha de ayer, la Secretaria de este Tribunal, me informó que siendo aproximadamente las 10:30 de la mañana, recibió una llamada en mi despacho, proveniente de la Inspectoría General de Tribunales, a los fines de que se le informara sobre ciertos datos de la presente causa contentiva del juicio por INTERDICCION PROVISIONAL, propuesta por el ciudadano ARQUIMEDES ANTONIO MORAO MALAVE, manifestando además, que tal requerimiento se hacía en virtud de la denuncia que cursa ante ese organismo en contra de mi persona, hecha por la ciudadana REINA DEL VALLE MORAO MALAVE, quien es hija de la ciudadana REINA MALAVE, cuya interdicción se solicita, con lo cual pude constatar que efectivamente la mencionada ciudadana realizó la referida denuncia, tal como lo manifestó por ante la Defensoría del pueblo, según información suministrada por ese Organismo en Oficio Número DP/DDEAN-0129-09, en consecuencia, y en virtud de lo antes señalado, es por lo que considero que debo inhibirme…” Este Tribunal Superior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR dicha Inhibición por estar fundamentada en la causal legal. En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, para que éste dé cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo lo cual se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.
El Juez Superior Temporal,
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo.
La Secretaria,
Abg. Nilda Gleciano Martínez
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